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63 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. (…).”, en tanto, su artículo 21° dispone que: “El uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia. (…).”; Que, el 28 de julio del presente año se celebrará la Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el cual se debe fortalecer la identidad nacional y promover la conciencia cívica mediante la participación activa de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, coadyuvando al respeto de nuestros símbolos patrios, por lo que, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 32251, corresponde disponer el embanderamiento general en todo el distrito de Villa El Salvador, durante el mes de Julio del presente año, a fi n de conmemorar el 204° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno del Gerente Municipal y del Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 6°, el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDE- RAMIENTO GENERAL de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Villa El Salvador, durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 204º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que las Banderas y/o Pabellón Nacional a instalarse en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador, se encuentren en buen estado de conservación, como símbolo de respeto al emblema patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Unidad de Imagen Institucional y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del mismo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2414670-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Ilo RESOLUCIÓN GERENCIAL MUNICIPAL Nº 018-2025-GM-MPI Ilo, 20 de junio del 2025VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 811-2025-MPI, Ordenanza Municipal Nº 795-2024-MPI, Ordenanza Municipal Nº 794-2024-MPI, Resolución Gerencial Municipal Nº 01-2025-GM-MPI, Informe Nº 756-2025-SGRH-GAF-MPI, Memorándum Nº 331-2025-GAF-MPI, Informe Nº 145-2025-SGPDO-GPE-MPI, Informe Nº 085-2025-GPE-MPI, Informe Legal Nº 549-2025-GAJ-MPI, Informe Nº 060-2025-GM-MPI, Proveído Nº 021-2025-A-MPI; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, 28607 y 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE- “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva) persigue como fi nalidad que, las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos. Que, el literal b) del numeral 5.1, del numeral 5, del artículo 5 de la Directiva, de fi ne al CAP Provisional como: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”. Que, el numeral 5.2 de la Directiva establece las responsabilidades de los órganos que intervienen en la actualización del CAP Provisional, por mencionar, el Titular de la entidad en coordinación con la alta dirección revisa la propuesta, proponiendo los ajustes correspondientes; siendo la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces la encargada de elaborar la propuesta del CAP Provisional, y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces emite opinión sobre la propuesta del CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y unidades orgánicas del ROF, según corresponda. Que, los literales 6.2.1.1. y 6.2.1.3. del numeral 6.2.1. del artículo 6 de la Directiva establecen los supuestos de elaboración del CAP Provisional, por mencionar, el Supuesto 1: Reorganización, asignación o reasignación de funciones, en caso, por norma sustantiva vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos; y Supuesto 3: Cumplimiento de sentencias Judiciales, a través del cual las entidades públicas deben cumplir mandato judicial emitido por la autoridad judicial competente, resolviendo la incorporación de un servidor bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y 728, así como carreras especiales. Que, el Supuesto 3 determina el carácter vinculante de las decisiones judiciales, el cual se constituye en un Principio de la Administración de Justicia prescrito en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, Ley Orgánica del Poder Judicial), el mismo que establece: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car