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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hubieran cancelado el Impuesto Predial 2025 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión respectivo. Artículo 7º.- INCENTIVO GENERALES EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS. a. No registrar deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2025, y si optan por pagar todo el 2025, deberán cancelar el íntegro del Impuesto Predial para obtener un descuento en el monto insoluto de las multas tributarias. b. Para el 2024 y años anteriores deberán pagar la totalidad del Impuesto Predial del año 2025, y el total del Impuesto Predial elegido a tributar. c. Desistirse de cualquier procedimiento, recurso o proceso vinculado con la deuda materia de bene fi cio, ante la Autoridad Administrativa, Tribunal Fiscal o ante el Órgano Jurisdiccional. Con el pago de sus obligaciones tributarias se aplica el desistimiento automático de los recursos impugnativos y/o reclamos, a excepción de las demandas en revisión judicial (para lo cual debe adjuntar copia simple del cargo de su escrito de desistimiento del proceso judicial y de la tasa de desistimiento establecida en el arancel judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del Poder Judicial suscrito por el titular o su representante, debidamente acreditado). Para el caso de omisos y/o subvaluadores, el pago no lo exime de presentar su Declaración Jurada. d. Si el deudor tributario no tiene la condición de afecto al Impuesto Predial, deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del último ejercicio en el que tuvo la condición de contribuyente. Artículo 8º.- INCENTIVO ESPECIFICOS EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS. a) Del 100% de intereses moratorios, reajustes, deudas fi scalizadas y coactiva, aplicable a las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el expediente coactivo que hayan sido generadas producto de las multas tributarias. b) Asimismo, sobre las multas tributarias en el que se aplicará descuentos en el monto insoluto de la siguiente forma: CONCEPTO INSOLUTO MULTAS TRIBUTARIAS AÑO DE LA DEUDADESCUENTO INSOLUTOINTERES MORATORIO LOS CONTRIBUYENTES OMISOS Y/O SUBVALUADORES QUE SE ENCUENTREN EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O A QUIENES YA SE LES EFECTÚO SU NUEVA LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2025 90% 100% 2024 Y AÑOS ANTERIORES 95% 100% Artículo 9º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS. Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. El Impuesto Predial deberá ser pagado al contado (de forma anual); asimismo, los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. 4. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes. Artículo 10º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que, como consecuencia de la reversión, queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza; caso contrario, la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes. Artículo 11º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna en ninguno de los casos. Asimismo, los administrados que realicen el pago con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del bene fi cio. Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 13º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes, luego de aplicados los bene fi cios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deudas que corresponda, sin los bene fi cios que se les había aplicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y su entrada en vigencia no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.