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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” ; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Memorándum N° 291-2025-GAT-MSS de fecha 18.06.2025, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que otorgará incentivos tributarios, “Tributa fácil con Bene fi cios”, que tiene como objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Dicho proyecto constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo y que, en muchos casos di fi cultan su cancelación. En tal sentido, y a fi n de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre los administrados del distrito, es necesario promover la regularización de las mismas, por lo que se propone otorgar mayores facilidades de pago respecto de las deudas tributarias, como la condonación de intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado, para todos los vecinos que concurran a regularizar el pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones establecidas en la presente propuesta normativa; asimismo, indica que la norma, no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de aquellos, por lo que se considera innecesaria su prepublicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un bene fi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Que, a través de Memorándum N° 2771-2025-GPP- MSS de fecha 20.06.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897- 2016-RASS, opina que favorablemente respecto de la propuesta normativa, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 435-2025-GAJ-MSS de fecha 20.06.2025, considera viable legalmente, se apruebe la Ordenanza que otorga incentivos tributarios, “Tributa fácil con Bene fi cios”, toda vez que se está cumpliendo con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS, que aprobó la Directiva N° 007- 2016 - para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 918-2025-GM- MSS de fecha 24.06.2025, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS, “TRIBUTA FÁCIL CON BENEFICIOS” Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al año 2025, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo - Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores, incluso las contenidas en las resoluciones de pérdida de bene fi cio de fraccionamiento (generado antes de la vigencia de la presente norma). Artículo Tercero.- Condición general Constituye un requisito esencial para acogerse al presente bene fi cio tributario, haber pagado las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2025. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- Bene fi cios 4.1. SI EL PAGO ES AL CONTADO:Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2025, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se pague o hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año 2025 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión 2025, podrán obtener los siguientes bene fi cios: 4.1.1 Por el pago al contado del Impuesto Predial .- a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2020 y años anteriores. b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2021 al 2024. c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2025.