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59 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Quedan exceptuadas para la aplicación de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza las multas administrativas que atenten contra el orden público, prostitución y/o proxenetismo, drogadicción, seguridad, salud y vida de las personas, tipi fi cadas en el RAS de la municipalidad de San Juan de Mira fl ores. NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. EXCEPCIÓN Las multas administrativas que se encuentren con resolución y/o convenios de fraccionamiento generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza no podrán acogerse al bene fi cio de amnistía. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA.- El pago parcial de la multa administrativa que realice el contribuyente, que no cancele la deuda, no genere la aplicación del bene fi cio no tributario señalados en la presente ordenanza, ni implicara la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Sétimo.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevara la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuara el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.- Los contribuyentes que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origino las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas provisionales y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuaran en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.- El incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo 03º dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LOS BENEFICIOS establecidos respecto a multas administrativas recogidos en la presente ordenanza rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de julio del 2025.Segunda.- LA ENTRADA en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía ordinario y/o coactiva. Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, así como Gerencia de Desarrollo económico, a través de sus respectivas unidades orgánicas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web institucional: www.munisjm.gob.pe; y la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2414232-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga Incentivos Tributarios “Tributa Fácil con Beneficios” ORDENANZA N° 730-MSS Santiago de Surco, 25 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 20-2025-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 918-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 432-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2771-2025- GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 291-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que Otorga Incentivos Tributarios “Tributa Fácil con Bene fi cios”, para la emisión de dictamen correspondiente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por