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28 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Legislativo que Fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regula la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, el artículo 137 del Código de Ejecución Penal establece que el INPE está dirigido por el Consejo Nacional Penitenciario, integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios, los cuales son designados mediante Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que resulta necesario designar al profesional que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 009-2025- JUS, que regula los requisitos mínimos ad hoc para la designación del titular del Instituto Nacional Penitenciario y directivos de los establecimientos penitenciarios; y, el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Emilio Iván Paredes Yataco en el cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2416480-6 Incorporan facultad en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0089-2025-JUS Lima, 4 de julio de 2025 VISTOS, el Memorando N° 1467-2025-JUS/OGA, de la O fi cina General de Administración; los Informes N° 214-2025-JUS/OGA-OAB y N° 259-2025-JUS/OGA- OAB, de la O fi cina de Abastecimiento; y, el Informe N° 856-2025-JUS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría JurídicaCONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 32069, son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa y la dependencia encargada de las contrataciones; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 establece que la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y en el caso de los Ministerios es la Secretaría General; Que, conforme al numeral 25.2 del artículo 25 el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, de acuerdo a los numerales 346.1 y 346.2 del artículo 346 del Reglamento de Ley General de Contrataciones Públicas, las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas son obligatorias en los contratos de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) y facultativas para contratos cuyos montos sean inferiores; así como, son también facultativas para los contratos de suministros, siempre que estos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles). De otro lado, conforme al numeral 346.4, es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa; Que, con los documentos de vistos, la O fi cina de Abastecimiento ha solicitado se delegue la facultad para suscribir los mencionados contratos tripartitos, siendo que con Memorando N° 1467-2025-JUS/OGA la O fi cina General de Administración propone que la misma sea delegada en la O fi cina de Abastecimiento; Con el visado de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal h) en el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General Nº 0063-2025-JUS, que delega en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Abastecimiento, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la siguiente facultad: h) Suscribir los contratos tripartitos entre las partes y los adjudicadores de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en los casos en que las controversias derivadas de los contratos de obra y suministros, se resuelva bajo dicho medio.