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32 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Visto, el Expediente N° OGC-OCE20240000863 que contiene el Informe N° D000023-2024-OGC-OCE-AVP-MINSA y el Informe N° D000042-2024-OGC-OCE-AVP-MINSA, de la O fi cina General de Comunicaciones, así como, el Informe N° D001235-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la O fi cina General de Comunicaciones, es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los procesos relacionados a la comunicación estratégica y la información pública en el Ministerio de Salud y articularla en el Sector Salud; Que, los literales a), b), c) y e) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la O fi cina General de Comunicaciones tiene como funciones: proponer lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos para la comunicación estratégica del Ministerio de Salud, relacionados a la marca institucional, el manejo de protocolo, relaciones públicas, comunicación interna, plataformas comunicacionales, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento; proponer, coordinar, ejecutar y brindar apoyo a los órganos del Ministerio de Salud, en la implementación de las campañas publicitarias de salud y estrategias de comunicación, a través de diferentes canales de comunicación; dirigir las acciones para el análisis situacional de la comunicación en salud, su entorno, y las situaciones de riesgo comunicativo, así como la estrategia comunicacional, en coordinación con los actores del sector; y, dirigir y realizar las acciones de prensa, acceso a la información, relaciones públicas, publicidad en el campo de la salud; Que, el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, establece la prohibición del uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como, de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; disponiendo que, la denominación, siglas y logos institucionales, solo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquellos;Que, el Decreto Supremo N° 056-2008-PCM, que dicta normas sobre información a ser consignada en la documentación o fi cial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos, dispone que, los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación o fi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato adjunto al referido Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 634-2019/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Manual de Identidad Grá fi ca - Ministerio de Salud”, modi fi cado posteriormente por la Resolución Ministerial N° 804-2020/ MINSA; Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la O fi cina General de Comunicaciones ha elaborado la propuesta que actualiza el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de Salud”, con la fi nalidad de fortalecer y posicionar la imagen grá fi ca del Ministerio de Salud, estandarizando el uso de las piezas grá fi cas y comunicacionales, con el objetivo de establecer el uso correcto del Manual de Identidad Grá fi ca, y la aplicación de “La Pastilla” del Ministerio de Salud en los diversos elementos grá fi cos y plataformas de comunicación impreso, digital, audiovisual, multimedia, y en el merchandising; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Comunicaciones; Con el visado de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017- SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Manual de Identidad Grá fi ca del Ministerio de Salud”, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 634- 2019/MINSA, así como, la Resolución Ministerial N° 804- 2020/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de acciones para el cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2416117-1 Designan Director Adjunto de la Dirección Ejecutiva del Hospital José Agurto Tello de Chosica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº D000050-2025- DVMPAS-MINSA Jesús María, 4 de julio del 2025