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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 115-2025/COE-TPC, del 26 de junio de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, entre la República del Perú y la República de Serbia no existe tratado bilateral de extradición; no obstante, resulta de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas fi rmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y rati fi cada el 16 de enero de 1992, la cual cuenta con la sucesión de Yugoslavia a Serbia desde el 12 de marzo de 2001; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano chino MINGCAI LU para ser extraditado de la República de Serbia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418370-3 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2025-JUS Lima, 10 de julio de 2025VISTO; el Informe Nº 116-2025/COE-TPC, del 26 de junio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DANIEL ÁNGEL VILLENA CULQUICHICÓN formulada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de homicidio cali fi cado para facilitar el delito de robo, en agravio de Maximiliano Pretell Cabrera y de robo agravado con subsecuentes lesiones, en agravio de Oscar Acuña Peralta y Rossana Guevara Milian;CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DANIEL ÁNGEL VILLENA CULQUICHICÓN formulada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de homicidio cali fi cado para facilitar el delito de robo, en agravio de Maximiliano Pretell Cabrera y de robo agravado con subsecuentes lesiones, en agravio de Oscar Acuña Peralta y Rossana Guevara Milian; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 116-2025/COE-TPC, del 26 de junio de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de homicidio cali fi cado para facilitar el delito de robo, en agravio de Maximiliano Pretell Cabrera y de robo agravado con subsecuentes lesiones, en agravio de Oscar Acuña Peralta y de Rossana Guevara Milian; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANIEL ÁNGEL VILLENA CULQUICHICÓN para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de homicidio cali fi cado para facilitar el delito de robo, en agravio de Maximiliano Pretell Cabrera y de robo agravado con subsecuentes lesiones, en agravio de Oscar Acuña Peralta y de Rossana Guevara Milian. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418370-4