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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418189-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de solicitud de vacancia y citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-MDI, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0247-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003504 IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA APELACIÓN Lima, 19 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sánchez Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor regidor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-MDI, del 31 de octubre de 2024, que declaró la vacancia de su cargo, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causales establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), respectivamente. Oído el informe oral Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 17 de octubre de 2024, don Víctor Nunta Reátegui, doña Hain Karín Fernández Cheo, don Dionicio Maynas Pezo y doña Georela Vásquez Gonzales, regidores del Concejo Distrital de Iparia (en adelante, señores regidores solicitantes), presentaron su solicitud de vacancia en contra del señor regidor recurrente, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM.1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a) El señor regidor recurrente, a pesar de estar debidamente noti fi cado en su domicilio real, no asistió a las sesiones ordinarias de concejo desarrolladas el 6 y 30 de setiembre, y 10 de octubre de 2024; tampoco concurrió a las sesiones extraordinarias de concejo convocadas para el 20 de setiembre y 4 de octubre del mismo año. b) Luego de haberse efectuado indagaciones sobre el paradero de la autoridad en cuestión, se tomó conocimiento de que se encontraba en el estado Plurinacional de Bolivia, el 9 de setiembre de 2024. Y, desde el 15 de octubre del mismo año, reporta un ingreso a Chile. A la fecha de la solicitud, no registraba ingreso al país, lo que se con fi rma con el Certi fi cado de Movimiento Migratorio N° 59877-2024-MIGRACIONES. c) El señor regidor recurrente no cuenta con autorización del concejo municipal para ausentarse de la jurisdicción del distrito de Iparia. d) A pesar de su ausencia, se advierte que la autoridad en mención presentó escritos ante la Municipalidad Distrital de Iparia el 12 y 24 de setiembre, y el 1 de octubre de 2024, a través de los cuales solicitó la vacancia del alcalde de la citada comuna; absolvió el traslado de la Carta N° 005-024-MDI-SGYA-AAR, y, por último, justi fi có su inasistencia a la sesión extraordinaria de concejo del 15 de octubre de 2024 por motivos de salud, anexando el Certi fi cado Médico N° 0032993. e) Dichos escritos fueron fi rmados aun estando en el extranjero, los cuales se debe tener en cuenta ante el concejo municipal. Así, también se debe tomar acciones legales contra los responsables de emitir un acto médico con una persona ausente. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, se adjuntó los siguientes documentos: a) Certi fi cado de Movimiento Migratorio N° 59877-2024-MIGRACIONES, correspondiente al señor regidor recurrente. b) Copia de las actas de sesiones ordinarias de concejo municipal del 6, 30 de setiembre y 10 de octubre de 2024. c) Copias de las actas de sesiones extraordinarias de concejo municipal del 20 de setiembre y 4 de octubre de 2024. d) Cargos de noti fi cación de las citaciones dirigidas al señor regidor recurrente a las sesiones ordinarias y extraordinarias antes mencionadas. e) Escritos presentados por el señor regidor recurrente ante la Municipalidad Distrital de Iparia el 12 y 24 de setiembre, y el 1 de octubre de 2024. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. El señor regidor recurrente no presentó descargos contra la solicitud de vacancia. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-MDI, del 31 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Iparia declaró procedente la petición de vacancia, con cinco (5) votos a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-MDI, de la misma fecha. El señor regidor recurrente no asistió a la sesión. 1.6. Asimismo, se advierte que, mediante dicho acuerdo, se declaró procedente la solicitud de vacancia por las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de noviembre de 2024, el señor regidor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-MDI, alegando esencialmente, lo siguiente: