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99 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / servicios para realizar su trabajo de fi scalización de la gestión municipal. Este requerimiento es canalizado por la Secretaría General de la entidad edil, a quien le corresponde realizar las coordinaciones con el órgano encargado de la contratación para su concreción. 2.17. Ahora bien, la señora recurrente alega que doña Nicole Chávez no solo solicitó la contratación de servicios profesionales para la comisión de fi scalización que preside, sino que también elaboró los términos de referencia, pese a que dicha función no le compete, sino a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística, según el ROF. 2.18. Mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 023-2023-0200-GM/MSI, del 16 de marzo de 2023, se aprobó la Directiva N° 04-2023/MSI, Lineamientos para la contratación de bienes y servicio destinados a la función de fi scalización del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro (en adelante, Lineamientos para las contrataciones). 2.19. Según el numeral 7.1 del acápite VII. Normas Especí fi cas de los Lineamientos para las contrataciones, la Secretaría General y los regidores del concejo municipal, con apoyo de la Subgerencia de Logística, identi fi can los requerimientos de bienes y servicios destinados a las actividades propias de su labor de fi scalización. En esa línea, los numerales 9.2 y 9.9 del acápite XI. Glosario de Términos, establecen que las áreas usuarias son los órganos o las unidades de la municipalidad que requieren atender una necesidad especí fi ca; estos requerimientos comprenden las especi fi caciones técnicas de bienes, los términos de referencia del servicio, así como lo requisitos de cali fi cación que corresponda según el objeto de la contratación. 2.20. En vista del citado marco normativo, en el caso concreto, la Secretaría General emitió la Carta N° 145-2024-0600-SG/MSI, del 8 de abril de 2024, mediante la cual solicitó a los regidores que son presidentes de las comisiones de fi scalización del concejo municipal que se sirvan coordinar con los integrantes de sus respectivas comisiones a fi n de que remitan los requerimientos de bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de su función fi scalizadora, en el marco de los establecido en la Ley N° 31812, Ley que, entre otros, modi fi ca la LOM para asegurar el fi nanciamiento del ejercicio de la función fi scalizadora de los concejos municipales. 2.21. En mérito de ello, en la Sesión de Comisión de Fiscalización N° 014 - Centro Médico Municipal y Mercado Municipal, realizada el 25 de setiembre de 2024, bajo la presidencia de la regidora doña Nicole Chávez, los integrantes de la comisión debatieron y establecieron los requerimientos -términos de referencia- para la contratación de servicios de asesoría profesional. 2.22. Seguidamente, a través de la carta de fecha 26 de setiembre de 2024, la regidora doña Nicole Chávez, en su condición de presidenta de la comisión de fi scalización, solicitó a la Secretaría General la contratación de servicios de asesoría profesional y señaló los requisitos que se requería de los profesionales a ser contratados, los cuales fueron previamente establecidos en la sesión de la comisión que ella preside. En dicha solicitud, se sugiere que se agregue ciertas actividades a cumplir, adicional a lo que determine el órgano encargado de la contratación -la Subgerencia de Logística-. Finalmente, se solicitó a la Secretaría General atender el pedido. 2.23. Posteriormente, mediante la Carta N° 418-2024- 0600-SG/MSI, del 16 de octubre de 2024, la Secretaría General le comunicó a la regidora doña Nicole Chávez, presidenta de la Comisión de Fiscalización del Centro Médico Municipal y Mercado Municipal, que se había contratado los servicios de asesoría de un abogado; mientras que los servicios de asesoría de ingeniero civil y de auditor aún se encontraba en etapa de indagación de mercado. 2.24. Ahora bien, la señora recurrente aduce que, de acuerdo con el ROF, la elaboración de los requerimientos -términos de referencia- estarían a cargo de la Secretaría General y de la Subgerencia de Logística. Al respecto, se observa que el artículo 37 del citado documento de gestión señala que la Secretaría General proporciona soporte y apoyo administrativo a los regidores; mientras que el artículo 53 señala que la Subgerencia de Logística es la encargada de efectuar las etapas de las contrataciones de bienes y servicios.2.25. De lo expuesto, se advierte que ni el ROF ni los Lineamientos para las contrataciones establecen expresamente que la identi fi cación y elaboración de los requerimientos -términos de referencia- sean funciones exclusivas de la Secretaría General ni de la Subgerencia de Logística. 2.26. Sobre el particular, el artículo 16 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a la fecha en que se habrían producido los hechos, se establece que el área usuaria es la encargada de elaborar los términos de referencia para la contratación de los bienes y servicios y, alternativamente pueden ser formulados por el órgano encargado de las contrataciones. En el caso de autos, la Comisión de Fiscalización del Centro Médico Municipal y Mercado Municipal, en su calidad de área usuaria, ha identi fi cado los requerimientos de servicios para realizar su labor de fi scalización. 2.27. Como se advierte, la identi fi cación de los requerimientos de los servicios necesarios para que la mencionada comisión de fi scalización realice su labor, se ha dado conforme a los Lineamientos para las contrataciones. De ahí que doña Nicole Chávez no ha realizado funciones que correspondan a otras áreas, sino que su actuación se circunscribió a su condición de presidenta de la comisión de fi scalización. 2.28. Por otro lado, la señora recurrente aduce que el presente expediente es similar a un caso anterior que fue resuelto a través de la Resolución N° 0264-2024-JNE. Sin embargo, como expondremos, existen diferencias entre ambos casos, a saber: a) En el caso anterior, se atribuyó a la regidora dos hechos: i. haber cotizado y elaborado términos de referencia para la contratación del servicio de alquiler de una camioneta -especi fi cando el nombre del proveedor-, y ii. haber elaborado los requisitos -términos de referencia- para la contratación CAS de una asesora. b) Aquella municipalidad no contaba con lineamientos para las contrataciones. No obstante, de la revisión de su Reglamento de Organización y Funciones y de su Manual de Organización y Funciones, se advirtió que la elaboración de las cotizaciones es función exclusiva del técnico administrativo de la Gerencia de Logística; mientras que la plani fi cación, organización y ejecución de la contratación de personal CAS es función exclusiva de Recursos Humanos. c) Atendiendo a que, en ese caso, la regidora realizó funciones que le corresponde a órganos de la gestión municipal, el Pleno del JNE determinó que sí incurrió en la causal de vacancia que se le atribuyó. 2.29. Conforme a lo expuesto, la jurisprudencia invocada por la señora recurrente no resulta aplicable al caso concreto. 2.30. En suma, por dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo que fue impugnado por la señora recurrente. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Úrsula Mariella Molina Escaró; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MSI, del 14 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Nicole Chávez Cunti y doña María del Rosario Fernández Revoredo, regidoras del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de