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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Disponen que la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana culmine sus funciones el 31 de agosto de 2025, en el marco del proceso de reubicación aprobado mediante Resolución Administrativa N° 00168-2025-CE-PJ; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000247-2025-CE-PJ Lima, 17 de julio del 2025VISTO:El O fi cio Nº 01265-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene precisiones técnicas respecto a la culminación de funciones de la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 00168-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la reubicación de la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana hacia el Distrito Judicial de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa. Tercero. Que, conforme al artículo décimo primero de la citada resolución, se encargó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adoptar las medidas administrativas necesarias para la entrega de bienes muebles, equipos informáticos, códigos de plazas y otros recursos requeridos, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú. Cuarto. Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Flagrancia ha señalado que, para asegurar la operatividad de la nueva Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Ucayali a partir del 1 de septiembre de 2025, resulta necesario culminar previamente los contratos de personal CAS de la sede de Sullana el 31 de julio de 2025, con el propósito de habilitar oportunamente las posiciones presupuestales y permitir el proceso de selección en sede de destino. Quinto. Que, en cuanto a la designación de jueces, se ha estimado razonable que estas se extiendan como máximo hasta el 31 de agosto de 2025, permitiendo una transición ordenada y sin afectación al servicio de justicia, conforme a los mecanismos de designación vigentes. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 915-2025 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha 2 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana culmine sus funciones el 31 de agosto de 2025, en el marco del proceso de reubicación aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 00168-2025-CE-PJ. Artículo Segundo.- Establecer que los contratos de personal administrativo y jurisdiccional bajo régimen CAS de dicha Unidad concluyan, de manera impostergable, el 31 de julio de 2025, a fi n de habilitar las posiciones correspondientes y permitir la continuidad operativa del modelo especializado en la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Tercero.- Reiterar que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, incluyendo la coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial para la liberación de códigos AIRHSP y el traslado de bienes muebles, equipos informáticos y demás recursos requeridos. Artículo Cuarto.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana tome las medidas administrativas necesarias, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Ucayali, garantizando así la continuidad de la función jurisdiccional y una transición adecuada de la carga procesal. Artículo Quinto.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia continúe con el monitoreo, acompañamiento y validación técnica del proceso de cierre e instalación, asegurando que la nueva Unidad en Ucayali inicie sus funciones en condiciones óptimas a partir del 1 de septiembre de 2025. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar Social, Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2421142-1 Disponen implementar en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el tercer tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Jaén, en diversos órganos jurisdiccionales del distrito y provincia de Jaén, departamento de Lambayeque; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000248-2025-CE-PJ Lima, 17 de julio del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000086-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000055-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero