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80 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Séptimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2421145-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo a Japón, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 284-2025-CO-UNAT Pampas, 10 de junio de 2025VISTO: La Hoja de Trámite Exp. N° 2224-Presidencia, de fecha 30 de mayo de 2025; Informe N° 0142-2025-UNAT/P-OPP., de fecha 29 de mayo de 2025; Informe N° 175-2025-UNAT/P-OPP-UPTO., de fecha 29 de mayo de 2025; Informe N° 173-2025-UNAT/P-VPA., de fecha 26 de mayo de 2025; Informe N° 196-2025-UNAT/P-VPA-CFI., de fecha 19 de mayo de 2025; Informe N° 0137-2025-UNAT/P-VPA-CFI-DA.IC., de fecha 16 de mayo de 2025; Informe N° 005-2025-UNAT-D/HAV ., y; CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico, rigiéndose por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, mediante Ley N° 29716, promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley N° 31520, dispone que la ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados, se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa, tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, de fi ne a la universidad como una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley; Que, el segundo párrafo del artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo está constituida conforme a la Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica, orientada a la formación de profesionales competentes y éticos con capacidad para la investigación e innovación cientí fi ca, tecnológica y humanística; asimismo, promueve el desarrollo sostenible de la región Huancavelica y sus zonas de in fl uencia; Que, con Resolución Viceministerial N° 013-2025- MINEDU, de fecha 11 de febrero de 2025, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, mediante el Informe N° 005-2025-UNAT-D/ HAV., el Dr. HÉCTOR AROQUIPA VELASQUEZ, docente principal, con dedicación a tiempo completo, en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la UNAT solicita, al Responsable del Departamento Académico de Ingeniería Civil, efectuar viaje en comisión de servicios internacional a la ciudad de Matsue - Japón, del 16 al 27 de julio de 2025, con la fi nalidad de participar como ponente en el “7th Internacional Conference on Advances in Civil and Ecological Engineering Research (ACEER 2025)”; conforme a la invitación cursada por la Faculty of Life Sciences, Toyo University, Japan; Que, a través del Informe N° 173-2025-UNAT/P-VPA., de fecha 26 de mayo de 2025, el Vicepresidente Académico remite, al Presidente de la Comisión Organizadora, la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios internacional, citado en el considerando precedente; conforme al requerimiento derivado con el Informe N° 196-2025-UNAT/P-VPA-CFI., de fecha 19 de mayo de 2025 e Informe N° 0137-2025-UNAT/P-VPA-CFI-DA.IC., de fecha 16 de mayo de 2025, derivado por el Coordinador de la Facultad de Ingeniería y, Responsable del Departamento Académico de Ingeniería Civil, respectivamente; Que, mediante el Informe N° 142-2025-UNAT/P-OPP, de fecha 29 de mayo de 2025, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Presidencia la opinión presupuestal para el precitado viaje en en comisión de servicios internacional; conforme al Informe N° 175-2025-UNAT/P-OPP-UPTO., de fecha 29 de mayo de 2025, remitido por el Jefe de la Unidad de Presupuesto; Que, con el Informe N° 154-2025-UNAT/P-VPA-CFI- D.A.I.C., de fecha 4 de junio de 2025, el Responsable del Departamento Académico de Ingeniería Civil, informa sobre la disponibilidad del presupuesto asignado, en la meta 012- CAPACITACIÓN DOCENTE, del Centro de Costo: Departamento Académico de Ingeniería Civil; conforme a lo informado en el considerando precedente, y el siguiente detalle: Descripción de meta presupuestalCentro de costo Clasificador de gasto Saldo disponibleMonto que se consigna para el Dr. Héctor Aroquipa Velásquez 012-CAPACITACIÓN DOCENTEDEPARTAMENTO ACADÉMICO DE INGENIERÍA CIVIL2.3.2.1.11 Pasajes y gastos de transporte 1,600.00 800.00 2.3.2.1.12 Viáticos y asignación por comisión de servicio15,000.00 7,500.00 TOTAL 16,600.00 8,300.00