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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 13-2025-CD y el Proveído N° 000067-2025-SUSALUD-CD-SUSALUD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el Informe N° 000191-2025-SUSALUD-CECONAR e Informe N° 000193-2025-SUSALUD- CECONAR del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, el Memorándum N° 000972-2025-SUSALUD-OGPP, Informe N° 000285-2025-SUSALUD-OGPP e Informe Técnico N° 023-2025-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000640-2025-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000641-2025-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000692-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000693-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los con fl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud; Que, el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1158 establece que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, que cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo artículo 33 dispone que los Centros de Conciliación, Mediación y Arbitraje de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Salud reportan a la Dirección General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y tienen a su cargo, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las funciones y actividades desconcentradas que esta le encargue. Se regulan por las normas de la materia, reglamentos y demás instrumentos normativos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadas por el Consejo Directivo y operan en ámbitos geográ fi cos determinados por esta, previa recomendación de la Dirección General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, concordante con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1289, establece que es función del Consejo Directivo aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud para su funcionamiento; Que, mediante los informes de vistos, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud eleva ante el Consejo Directivo el proyecto de creación del Centro de Conciliación sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Salud, así como su Reglamento de funcionamiento para su aprobación; Que, el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como función de Ia Superintendencia la de presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual es concordante con el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, mencionado con anterioridad; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud para su funcionamiento, esto en concordancia con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158; Que, estando a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 013-2025-CD de fecha 11 de julio de 2025, y, de conformidad con lo establecido en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud corresponde al Superintendente expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, por lo cual, corresponde autorizar al / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de designación de los cargos directivos de los centros de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 8 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S, así como aprobar la creación del Centro de Conciliación del CECONAR sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual ejerce la función conciliadora de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y aprobar el Reglamento del Centro de Conciliación del CECONAR sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, de la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-JUS; el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la creación del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Cusco, el cual ejerce la función conciliadora de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Cusco, el cual consta de diez (10) títulos y veintiocho (28) artículos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.