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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Por Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional. Segundo. Mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. A través de la Resolución Administrativa Nº 457-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó, a partir del 4 de marzo de 2022, en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral constituido por la 2° Sala Civil de Chiclayo, 1° Juzgado Civil de Chiclayo, 4° Juzgado Civil de Chiclayo y 5° Juzgado Civil de Chiclayo y 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo. Cuarto. Mediante Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000533-2023-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. Quinto. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil. Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Séptimo. Que, por O fi cio Nº 001953-2025-P-CSJLA de fecha 08 de julio de 2025, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió el Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil, dicho plan establece en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA Lambayeque Jaén Jaén 0148 Sala Mixta de Jaén 0230Primer Juzgado Civil de Jaén 0079Segundo Juzgado Civil de Jaén 0245Primer Juzgado de Paz Letrado-Civil 0252Segundo Juzgado de Paz Letrado-Civil Octavo. Estando a la información estadística presentada en los cuadros de carga procesal y sustentada mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, se precisa que la implementación de la oralidad en los procesos civiles, iniciará con la carga procesal que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem precedente, según la propuesta elevada.Noveno. En ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000055-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resulta viable la implementación del tercer tramo de la oralidad civil, conformado por la Sala Mixta de Jaén, Primer y Segundo Juzgado Civil de Jaén, Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, todos del distrito y provincia de Jaén y distrito judicial de Lambayeque, se integrarán como otro Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Lambayeque sede Jaén, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 957- 2025 de la trigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del 31 de julio de 2025, el tercer tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Jaén, en los siguientes órganos jurisdiccionales del distrito y provincia de Jaén, departamento de Lambayeque: - Sala Civil de Jaén - Primer Juzgado Civil de Jaén- Segundo Juzgado Civil de Jaén - Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén Artículo Segundo.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del Decretos Legislativos Nros. 728 y 1057 señalados en el artículo primero, integren el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nº 482-2023-P-CE-PJ, Nº 533-2023-P-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por la Sala Mixta de Jaén, Primer y Segundo Juzgado Civil de Jaén, Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, como órganos jurisdiccionales integrantes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Jaén, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo sobre la ejecución del Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial reasigne partidas y/o saldos presupuestales para la atención de la demanda adicional del presupuesto proyectado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, según disponibilidad.