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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- El Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Cusco, conforme a su Reglamento de funcionamiento, cuenta con las siguientes funciones: 1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial de forma presencial y a través de medios electrónicos u otros similares, en concordancia a lo establecido por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1070 y Ley N° 31165 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS y el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS. 2. Velar por el cumplimiento de los Principios y Obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley 26872, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1070 y Ley N° 31165, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008- JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS y el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS. 3. Brindar una orientación e fi ciente al público usuario, respecto de la Conciliación Extrajudicial de forma presencial y a través de medios electrónicos u otros similares. 4. Desarrollar actividades de difusión de la Conciliación presencial y a través de medios electrónicos u otros similares, en coordinación con otras entidades públicas o privadas. 5. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente los resultados estadísticos, a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1070. Artículo 4.- DISPONER que la Dirección y Secretaría General del Centro de Conciliación del CECONAR Sede Cusco estarán a cargo de la abogada SUE JAMILL WU SANCHEZ, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad N° 10339096 y acreditada como conciliadora extrajudicial con Registro N° 157, quien ejercerá ambos cargos señalados por el periodo de un (01) año y en lo sucesivo ambos cargos serán designados por el / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 5.- AUTORIZAR al / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de designación de los cargos directivos de los centros de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 8 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S. Artículo 6.- Conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución, encargado de ejercer las funciones ejecutivas de dirección de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la resolución con su anexo respectivo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2421143-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para procesos de amparo en materia constitucional, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, e interoperabilidad con el Tribunal Constitucional Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000246-2025-CE-PJ Lima, 17 de julio del 2025 VISTO:El O fi cio Nº 000066-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000066-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para los procesos de amparo en materia constitucional en dicha sede judicial e interoperabilidad con el Tribunal Constitucional; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de ejecución de la Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ, que aprueba el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ y modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 000052-2024-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. Que, el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su