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81 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Que, los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2025, aprobaron autorizar el Viaje en Comisión de Servicio Internacional del Dr. HÉCTOR AROQUIPA VELASQUEZ, del 16 al 27 de julio de 2025, a la ciudad de Matsue - Japón, con la fi nalidad de participar como ponente en el “7th Internacional Conference on Advances in Civil and Ecological Engineering Research (ACEER 2025)”; conforme a la invitación cursada por la Faculty of Life Sciences, Toyo University, Japan; por las consideraciones expuestas en la presente resolución; Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAT, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 013-2025-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR, el Viaje en Comisión de Servicio Internacional del docente principal, de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, Dr. HÉCTOR AROQUIPA VELASQUEZ, del 16 al 27 de julio de 2025, a la ciudad de Matsue - Japón, con la fi nalidad de participar como ponente en el “7th Internacional Conference on Advances in Civil and Ecological Engineering Research (ACEER 2025)”; conforme a la invitación cursada por la Faculty of Life Sciences, Toyo University, Japan; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- OTORGAR al Dr. HÉCTOR AROQUIPA VELASQUEZ, las sumas que se indican, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal: 012-CAPACITACIÓN DOCENTE, Centro de Costo: DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE INGENIERÍA CIVIL, Clasi fi cador de Gasto: 2.3.3.1.11 Pasajes y gastos de transporte, 2.3.2.1.12 Viáticos y asignación por comisión de servicio, respectivamente y conforme al siguiente detalle: o Pasajes y gastos de transporte : S/. 800.00 o Viáticos y asignación por comisión de servicio : S/. 7,500.00 Artículo 3.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes del retorno al país, se deberá presentar un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- PRECISAR que la autorización del viaje por comisión de servicios precisada en el resolutivo primero, no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- DISPONER, al Departamento Académico de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE a la Alta Dirección, Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos, Departamento y Escuela Profesional de Ingeniería Civil, y dependencias correspondientes, para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ABANTO MORALES Y CHOCANO Presidente de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 2420279-1Autorizan viaje de profesionales de la Universidad Nacional de Frontera a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 544-2025-UNF/CO Sullana, 16 de julio de 2025 VISTOS: Informe N° 011-2025-UNF-VPAC/DECPS-UEC de fecha 09 de julio de 2025; O fi cio N° 2529-2025-UNF-VPAC de fecha 09 de julio de 2025; Informe N° 2044-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 11 de julio de 2025; Informe N° 604-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 11 de julio de 2025; Informe N° 440-2025-UNF-OAJ de fecha 14 de julio de 2025; O fi cio N° 2554-2025-UNF-VPAC de fecha 15 de julio de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.