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68 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / 2.15. Respecto al Informe N° 0399-2025-EF/44.03, del 6 de marzo de 2025, emitido por el jefe de la O fi cina de Sistemas de Información de la OGTI del MEF sobre la carta del señor regidor, se aprecia, en resumen, lo siguiente: […] Con relación al control administrativo señalado por el Regidor; informamos que, en su momento no se le dio una respuesta formal debido a que este funcionario no solicita información a este Ministerio, sino que pone en conocimiento de la denuncia penal y recomienda o advierte que no se modi fi que la información registrada en el Sistema de la Municipalidad. […] la recomendación de “no alterar ni cambiar datos del SIAF” es competencia exclusiva de las autoridades de la Municipalidad de conformidad con los artículos 82 al 84 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 5 […]. En ese contexto: el registro, procesamiento y aprobación de la información ingresada al sistema SIAF-SP está a cargo única y exclusivamente del personal de las entidades públicas usuarias del Sistema y no por el MEF . […]. Así, a manera de conclusión, el informe señala: El control administrativo del registro de operaciones en el Sistema, es de responsabilidad de las respectivas autoridades de las entidades; en este sentido, la información registrada y transmitida a la base de datos MEF, tiene carácter de Declaración Jurada, pudiendo consultarse a través del Portal de Transparencia. 2.16. De lo descrito, se puede corroborar que la intención del señor regidor fue poner en conocimiento una denuncia penal y una recomendación o advertencia en el marco de una presunta irregularidad en el registro del SIAF que, a su consideración, podría ser cometida por los funcionarios de la entidad edil. 2.17. Cabe señalar que el señor regidor, en el ejercicio de su derecho de petición (ver SN 1.4.), puede presentar solicitudes ante otras entidades, sobre asuntos de interés general, como sería un hecho relacionado con un pedido de vacancia en contra de una autoridad municipal, el cual, también, fue presentado, posteriormente, por el cuestionado regidor 6, en su condición de vecino de la comuna (ver SN 1.3.). No esta demás precisar que el ejercicio del derecho de petición no debe afectar la competencia o atribución que le corresponde a los órganos de la entidad edil regulados por las normas pertinentes. 2.18. Así, en forma contraria a lo señalado por la señora solicitante, este órgano electoral, en el presente caso, no encuentra evidencia de que la autoridad en mención haya ejercido una atribución exclusiva del alcalde o de los órganos de la administración municipal, por cuanto el hecho cuestionado solo se destina a comunicar una denuncia penal y una recomendación o advertencia al MEF sobre una supuesta irregularidad proveniente de los mismos funcionarios que manejan el referido sistema administrativo. 2.19. Aun cuando, en el mencionado informe, el MEF señaló que la recomendación de “no alterar ni cambiar datos del SIAF” es competencia exclusiva de las autoridades de la municipalidad, esta respuesta no implica que el señor regidor haya ejercido una atribución que no le corresponda, toda vez que este informe solo precisa la competencia en cuanto al registro, procesamiento y aprobación de la información ingresada al sistema SIAF-SP como usuarios del sistema. Es decir, el MEF no tiene atribución para modi fi car el citado registro, pues el control administrativo es responsabilidad de las autoridades de la entidad edil. 2.20. De esta manera, se veri fi ca que la conducta atribuida al señor regidor no constituye ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas o una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), ni la ejecución de sus subsecuentes fi nes, en tanto que tal pedido no constituye labores ajenas a la función de regidor, tampoco se advierte anulación o afectación a su deber de fi scalización de la gestión municipal (ver SN 1.6.). 2.21. En consecuencia, al no veri fi carse la concurrencia de los elementos que con fi guran la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor y revocar la venida en grado. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Romero Aquino, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2025-MDPM/CM, del 4 de abril de 2025, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 En: <https://apps4.mineco.gob.pe/st/situaciontramite/situaciontramite.jsf> 4 Ver Expediente N° JNE.2023003191 (Traslado - Vacancia). 5 Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 […] Artículo 82.- Las comunicaciones sobre aspectos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería serán dirigidas al Director General de la Dirección Nacional del Tesoro Público, suscritas por el Director General de Administración o por quien haga sus veces, o por el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Unidad Ejecutora o de la Municipalidad, según sea el caso. […] Artículo 84.- En el marco de lo establecido en la normatividad presupuestaria y de tesorería, la aprobación, por parte de la DNTP, de las fases de la ejecución del gasto registradas en el SIAF-SP, no convalida los actos o acciones de las Unidades Ejecutoras o Municipalidades que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes. 6 Expedientes N° JNE.2024000358 y N° JNE.2024002082. 2422555-1