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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.5. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 0783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. 1.6. En la Resolución N° 0252-2024-JNE, se señaló que: 2.22. De esta manera, se veri fi ca que la conducta atribuida al señor regidor no constituye ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas o una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, en tanto que es la propia ley que lo habilita para tales efectos; asimismo, estando a los fi nes por los que realizó tales pedidos, que no constituyen labores ajenas a la función de regidores, tampoco se advierte anulación o afectación a su deber de fi scalización de la gestión municipal (ver SN 1.11. y 1.12.). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente. jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a los medios probatorios presentados en esta instancia 2.2. El señor recurrente adjuntó a su recurso de apelación un CD que contiene videos relacionados a declaraciones que habría brindado la señora regidora a medios de comunicación, con relación a los hechos materia del pedido de vacancia. Cabe precisar que no existe certeza de la fecha en la que la autoridad cuestionada había realizado tales declaraciones. 2.3. Ante ello, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la formulación de la apelación o posterior a esta solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se traten de documentos expedidos con fecha posterior al inicio de este o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme con lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.). 2.4. En ese sentido, en tanto el referido medio probatorio no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, no corresponde en esta instancia admitirlo, incorporarlo y valorarlo. Respecto a la causa de vacancia invocada 2.5. Con el propósito de determinar la con fi guración de la causa imputada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.4.). 2.6. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) contempla la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.7. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto 2.8. Se atribuye a la señora regidora haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, puesto que habría organizado, gestionado y ordenado que se lleven a cabo las actividades de limpieza y descolmatación de una zona afectada por las lluvias. Así, habría gestionado para que el Ejército peruano le dotara de personal para la precitada actividad y habría dispuesto que la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y la Subgerencia de Obras le dotara de materiales y equipos de protección personal, una retroexcavadora y un volquete, para trasladar los desechos producto de la referida limpieza. 2.9. En esa medida, en el caso que nos ocupa, se debe veri fi car si la señora regidora realizó actos o funciones que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, funciones administrativas o ejecutivas. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó su función fi scalizadora. 2.10. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.) establece que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal , entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal. 2.11. En esa medida, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil , con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones