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54 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2024-SUNASS-CD6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPA-Y S.R.LTDA. para el periodo regulatorio 2025-2029. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 037-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EMAPA-Y S.R.LTDA. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029. Que, de acuerdo al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria para el periodo regulatorio de la empresa prestadora y el informe técnico que la sustenta, para lo cual considera, según corresponda, los criterios y lineamientos establecidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la referida norma. Que, conforme al párrafo 8.5 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario , el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta son elevados a la Gerencia General de la Sunass. De estar conforme, los referidos documentos son presentados ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación. Que, conforme al párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento de rebalanceo tarifario: i) disponer la difusión, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, del proyecto de resolución de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria; ii) disponer la difusión del informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta. Que, el párrafo 9.2 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , establece que la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día y la hora para la realización de la audiencia pública virtual. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y los artículos 8 y 9 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 18 de julio de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EMAPA-Y S.R.LTDA. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029, así como su anexo único y exposición de motivos. Artículo 2°.- Disponer la difusión, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, de la presente resolución, el proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el Informe de Especialista Nº 00118-2025-SUNASS-DRT que lo sustenta, que serían aplicados por EMAPA-Y S.R.LTDA. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029, y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día y hora que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que este difundirá a través de la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass). Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios por escrito sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audiencia_emapayunguyo@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado-Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de julio de 2024. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2025. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº (…)-2025- SUNASS-CD EXP.: 035-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, (…) de 2025 VISTO: El Memorando Nº (…)-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029 de EMAPA-Y S.R.LTDA. 1. CONSIDERANDO:Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 2, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma