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39 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 18.1.2 Un (1) representante de la administración municipal de la municipalidad distrital, quien asume la Secretaría Técnica. 18.1.3 Tres (3) representantes acreditados de todo el conjunto de comisarías de la PNP existentes en el ámbito territorial de la municipalidad distrital. 18.1.4 Tres (3) representantes de todo el conjunto de Organizaciones de Transportadores existentes en el ámbito territorial de la municipalidad distrital. 18.2 Mediante Ordenanza de la municipalidad distrital se establece un régimen especial para la conformación de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta en caso no existan Organizaciones de Transportadores en el ámbito territorial de la municipalidad distrital. Artículo 19.- Disposiciones sobre la Comisión Técnica Mixta Mediante Ordenanza de la municipalidad distrital se regula la forma, plazo y extinción de la designación de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta, el plazo para la instalación de dicha Comisión, entre otras materias afi nes, que correspondan. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 20.- Funciones Son funciones de las Comisión Técnica Mixta las siguientes: 1. Formular proyectos y planes de desarrollo vinculados con la prestación del Servicio de Mototaxi, a efectos de ser sometidos a consideración de la autoridad competente. 2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre la capacitación anual sobre sensibilización y educación vial a los Prestadores del Servicio. 3. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modi fi cación de las normas municipales vinculadas con el Servicio de Mototaxi. 4. Debatir, opinar y proponer mejoras al Régimen de Gestión Común, cuando corresponda. 5. Debatir, opinar y proponer mejoras al Plan Regulador. 6. Debatir, opinar y proponer mejoras de las acciones de fi scalización del Servicio de Mototaxi. 7. Presentar denuncias sobre la existencia de paraderos y/o de transporte informal de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5; así como, planear estrategias para la erradicación de los mismos. 8. Otras funciones establecidas mediante Ordenanza de la municipalidad distrital, sin desnaturalizar la Ley ni el presente Reglamento. TÍTULO V INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL SERVICIO DE MOTOTAXI CAPÍTULO I PLAN REGULADOR Artículo 21.- Plan Regulador 21.1 El Plan Regulador se aprueba mediante Ordenanza de la municipalidad distrital y es de cumplimiento obligatorio desde su rati fi cación hasta el término del plazo previsto para su vigencia. 21.2 Las municipalidades distritales tienen la obligación de plani fi car la emisión de los Permisos de Operación y de los Certi fi cados de Operación correspondientes, así como de las autorizaciones de los paraderos de embarque y de los paraderos de retén, en atención a la razonabilidad de la prestación del Servicio de Mototaxi, sin que ello ocasione la saturación de las vías y congestión vehicular de acuerdo con el Plan Regulador. 21.3 Una vez aprobado el Plan Regulador, para su ejecución debe ser rati fi cado por la DGPRTM del MTC, o la que haga sus veces, en el caso de los distritos de Lima Metropolitana; y, por la respectiva dependencia regional con competencia en transporte de los gobiernos regionales en las restantes jurisdicciones. La rati fi cación es atendida en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación, mediante acto expreso que así lo disponga, bajo responsabilidad. 21.4 La elaboración del Plan Regulador se realiza conforme al Manual para la Elaboración del Plan Regulador, aprobado por Resolución Directoral de la DGPRTM del MTC, asimismo, en la rati fi cación del Plan Regulador se veri fi ca que el mismo ha sido elaborado conforme al mencionado Manual. 21.5 En el caso de los distritos de Lima Metropolitana, la DGPRTM del MTC, o la que haga sus veces, realiza la evaluación técnica del Plan Regulador aprobado por Ordenanza Municipal y de corresponder emite la Resolución Directoral que dispone su rati fi cación. Artículo 22.- Finalidad El Plan Regulador tiene las siguientes fi nalidades: 1. Establecer estrategias de acción para la erradicación de los paraderos y del transporte informal de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5. 2. Establecer estrategias y acciones que fomenten la formalización de los paraderos y del transporte informal de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5. 3. Establecer una herramienta de gestión que brinde un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda del Servicio de Mototaxi en ámbito territorial de la municipalidad distrital. 4. Optimizar la disponibilidad y operación del Servicio de Mototaxi. 5. Posibilitar el uso racional y adecuado de la infraestructura urbana y la red vial existente con el fi n de conectar el sistema de rutas de transporte masivo con pasajeros del Servicio de Mototaxi mejorando las condiciones de accesibilidad. 6. Diseñar, mantener y optimizar las zonas de trabajo, garantizando su sostenibilidad operativa, económica, fi nanciera y socio ambiental. 7. Actualizar la información para la plani fi cación del Servicio de Mototaxi. 8. Habilitar el incremento del número de Permisos de Operación siempre que se cuente con los estudios que sustenten la modi fi cación del Plan Regulador. 9. Otras análogas para la satisfacción del Servicio de Mototaxi de acuerdo con las características propias de la realidad local. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN Artículo 23.- Régimen de Gestión Común 23.1 En el caso de dos distritos contiguos en donde se presta el Servicio de Mototaxi, se implementa y establece un Régimen de Gestión Común entre las municipalidades distritales correspondientes, su aplicación permite que un Vehículo del Servicio de Mototaxi pueda cruzar de un distrito de origen al distrito contiguo para transportar pasajeros a su destino y retornar al distrito de origen. 23.2 Los Permisos de Operación que otorgue una municipalidad distrital incumpliendo el mencionado régimen carecen de e fi cacia en el distrito contiguo siendo susceptibles los Transportadores de la imposición de las sanciones previstas en las ordenanzas municipales, sin perjuicio de las responsabilidades de la entidad y del funcionario que emitieron dichas autorizaciones. Artículo 24.- Ausencia de Régimen de Gestión Común 24.1 Si no se logra establecer el Régimen de Gestión Común, la municipalidad provincial fi ja los términos de dicho Régimen. 24.2 La inexistencia del Régimen de Gestión Común no faculta a la municipalidad distrital a otorgar permisos o autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su