Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que la sustituya. Artículo 35.- Acreditación y capacitación al Inspector Municipal de Transporte El Inspector Municipal de Transporte, para el ejercicio de sus funciones, debe encontrarse acreditado como tal mediante el respectivo certi fi cado emitido de forma física o electrónica por la municipalidad distrital competente. Las dimensiones y características del referido certi fi cado son establecidas mediante Ordenanza de la municipalidad distrital correspondiente. El Inspector Municipal de Transporte debe ser capacitado anualmente en relación a la supervisión del Servicio de Mototaxi, con énfasis en la erradicación del transporte informal de personas en vehículos automotores menores de la categoría L5; por parte de la municipalidad distrital, a efectos de continuar realizando dicha labor. Artículo 36.- Campañas de sensibilización y concientización Las unidades orgánicas competentes de las municipalidades distritales, en coordinación con las entidades competentes en tránsito terrestre, ejecutan campañas de sensibilización y concientización, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, lo cual involucra acciones de supervisión orientativa. Artículo 37.- Conductor no identi fi cado Si durante la acción de fi scalización no se ha podido identi fi car al conductor del vehículo automotor menor de la categoría vehicular L5, en el Acta de Control se debe consignar información complementaria que permita la identi fi cación del vehículo y, por ende, al propietario, pudiendo adjuntar las grabaciones y/o tomas fotográ fi cas de la placa, el lugar y zonas referenciales, la descripción completa y detallada de la intervención y fuga del vehículo, entre otros datos relevantes. TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38.- Infracciones al servicio de mototaxi38.1 Las municipalidades distritales tipi fi can, cali fi can y establecen las sanciones por infracciones en que puedan haber incurrido los Transportadores, Prestadores del Servicio; así como, las personas naturales o jurídicas que incurran en actividad informal de transporte de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5. 38.2 Las sanciones a imponerse por parte de las municipalidades distritales deben ser tipi fi cadas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley. 38.3 Las infracciones administrativas deben ser tipifi cadas por las municipalidades distritales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 39.- Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC. Artículo 40.- Responsabilidad administrativa por infracciones Una vez veri fi cado el hecho constitutivo de la infracción, el administrado puede eximir o atenuar su responsabilidad si logra acreditar alguna causal establecida en el artículo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regulación complementaria Las municipalidades distritales y provinciales emiten las normas complementarias sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- Aprobación de la Directiva que regula la Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio El MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprueba la Directiva de Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio, que regula la modalidad, contenido, duración, y otros aspectos técnicos para su implementación y dictado. Tercera.- Chaleco y Calcomanía Holográ fi ca de Seguridad El MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprueba las especi fi caciones técnicas del chaleco y las dimensiones de la Calcomanía Holográ fi ca de Seguridad. Cuarta.- Obtención de licencias de conducir Los procedimientos administrativos de otorgamiento de las licencias de conducir para vehículos menores de la categoría vehicular L5, se rigen por el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, o la norma que lo sustituya. La mencionada licencia de conducir tiene validez a nivel nacional. Quinta.- Sobre materia de seguridad ciudadana La incorporación de un representante de las organizaciones de Transportadores autorizados al comité distrital de seguridad ciudadana de la municipalidad distrital, así como, la incorporación de representantes legales de los Transportadores autorizados en la o fi cina de participación ciudadana de las comisarías de la PNP, se rige por la normativa municipal y del Ministerio del Interior, respectivamente. Sexta.- Exigibilidad del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular El Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular es exigible a los vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 2917-2013-MTC/15, o la que haga sus veces, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC. Séptima.- Periodo de adecuación En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del presente Reglamento, las Municipalidades Provinciales y Distritales deben adecuar sus normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en la Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, y en el presente Reglamento. Octava.- Implementación del cuerpo de inspectores de transporte y depósito municipal En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del presente Reglamento, las municipalidades distritales, mediante Ordenanza Municipal, implementan las disposiciones que regulan el cuerpo de inspectores Municipales de transporte y el depósito municipal para el internamiento de vehículos, en el ámbito de su jurisdicción.