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63 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / - Convocar, capacitar, seleccionar y supervisar al personal operativo durante el proceso censal. - Coordinar con las autoridades locales el resguardo de la integridad del personal y de los equipos informáticos antes, durante y después de la operación censal. - Coordinar con los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, la implementación de las acciones en materia de seguridad ciudadana a desarrollar en las circunscripciones territoriales correspondientes. - Coordinar con las autoridades locales, sectores y organizaciones civiles, la difusión y conocimiento de las actividades censales en la población. - Fortalecer las actividades del Comité de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales 2025 correspondiente a su jurisdicción. - Otras que se le asigne, de acuerdo al nivel de su competencia. 5.13 Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales 2025 Los Comités de Cooperación y Apoyo a los censos son órganos de naturaleza temporal que se conforman mediante convenios interinstitucionales entre el INEI y los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales, y están integrados por las autoridades locales y representantes sectoriales de las entidades públicas en la jurisdicción, con la fi nalidad de promover la difusión del censo, la implementación de las o fi cinas censales, el resguardo y seguridad de la operación censal, y promover la participación de la población en el proceso censal. Los Comités son presididos por los Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, en su respectiva jurisdicción. 5.14 Finalidad de los Comités de Cooperación y Apoyo Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales 2025, en el ámbito de su jurisdicción, tienen por fi nalidad: - Lograr la cobertura total de los censos de población, vivienda y comunidades indígenas en el ámbito de la región, provincia y distrito. - Fortalecer la difusión y el conocimiento de los Censos Nacionales 2025 y la participación de las autoridades locales y la población en el proceso censal. - Apoyar la organización de los censos en su jurisdicción y la seguridad del proceso censal. - Apoyar la instalación de las o fi cinas censales en las sedes departamentales y en las subsedes departamentales. 5.15 Vigencia de los Comités de Cooperación y Apoyo El periodo de vigencia de los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales 2025, culmina con las labores de campo de recojo de la información. 2422998-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Disponen que directora de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado estará bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN N° D 000733-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 24 de julio del 2025VISTOS: El Proveído N° D007950-2025-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000334-2025-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D002027-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 30057, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 79 de la Ley N° 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Procuraduría General del Estado - PGE, donde se establece los requisitos del puesto de “director de la O fi cina de Control, Funcional” de la Procuraduría General del Estado, el cual se encuentra asignado con el código de puesto N° DP0147, previsto como “puesto de con fi anza”; Que, con Resolución de Gerencia General N° D000079- 2025-JUS/PGE-GG, se aprueba la actualización del Plan de Implementación para puestos del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución N° D000005-2025- JUS/PGE-GG y actualizado con Resolución de Gerencia General N° D000042-2025-JUS/PGE-GG; Que, por otro lado, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se dictan otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N°