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42 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Novena.- Manual para la elaboración del Plan Regulador En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del presente Reglamento, el MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM aprueba el Manual para la elaboración del Plan Regulador para el ámbito distrital. Décima.- Curso de Formación de Instructores orientado a la Sensibilización y Educación Vial El MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprueba la “Directiva del Curso de Formación de Instructores sobre Sensibilización y Educación Vial”, la cual regula el contenido, duración, periodicidad y otros aspectos técnicos para su implementación y dictado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Cobro por derecho de tramitación En tanto los procedimientos establecidos en el presente Reglamento no se encuentren incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital competente, el trámite de obtención de Permiso de Operación, y del Certi fi cado de Operación, son gratuitos, bajo responsabilidad. Segunda.- Tarjetas Únicas de Circulación Las tarjetas únicas de circulación, o el título habilitante que haga sus veces, otorgadas por las municipalidades distritales en base a normativa municipal aprobada antes de la vigencia del presente Reglamento, se mantienen como constancia de la habilitación del vehículo del Servicio de Mototaxi, durante la vigencia del título habilitante, según corresponda. Tercera.- Suspensión del examen médico Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia del literal c) del numeral 4 del artículo 6; el inciso 3 del literal a) del numeral 11.1 del artículo 11; el subnumeral 4 del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12; el subnumeral 3 del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15; y, el numeral 3 del artículo 26 del presente Reglamento, en cuanto a la exigencia del certi fi cado médico expedido por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental. Cuarta.- Capacitación y acreditación del Inspector Municipal de Transporte Las Municipalidades Distritales tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde la publicación del presente Reglamento, para capacitar y acreditar a los Inspectores Municipales de Transporte para la supervisión del Servicio de Mototaxi. Las fi scalizaciones efectuadas en dicho periodo no resultan inválidas por la falta de acreditación y capacitación del Inspector Municipal de Transporte. Quinta.- Autorizaciones vigentes y en trámite Los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones para el Servicio de Mototaxi que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite, continúan y culminan su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron. Asimismo, las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, continúan vigentes hasta su conclusión. Sexta.- Suspensión de la exigencia del Curso de Formación de Instructores sobre Sensibilización y Educación Vial Suspéndase por seis (6) meses contados desde la emisión de la Resolución Directoral a la que se re fi ere la Décima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, el cumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del numeral 3 del artículo 8 y la exigencia contenida en el numeral 4 del artículo 30 del presente Reglamento, referida a la aprobación del Curso de Formación de Instructores sobre Sensibilización y Educación Vial.Séptima.- Plazo para la elaboración, aprobación y obtención de la rati fi cación del Plan Regulador En el plazo máximo de un (1) año contado desde la aprobación del Manual para la elaboración del Plan Regulador, que establece la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, las municipalidades distritales elaboran, aprueban y obtienen la rati fi cación de sus Planes Reguladores conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Durante dicho plazo, las municipalidades distritales continúan ejecutando sus Planes Reguladores hasta el término de su vigencia y/o establecen regímenes temporales aplicables en caso no exista un Plan Regulador vigente en el ámbito distrital. 2423111-3 Otorgan a la empresa NERIEL.NET E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2025-MTC/01.03 Lima, 18 de julio de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-238795-2025 mediante el cual la empresa NERIEL.NET E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a brindar serán el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,