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40 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / jurisdicción, ni tampoco a sancionar a los vehículos autorizados del distrito contiguo que ingresen en su jurisdicción para transportar pasajeros en un punto de destino ubicado en aquel lugar. Para sancionar a los vehículos del distrito colindante, la municipalidad distrital debe establecer un cuadro de sanciones por incumplimiento del Régimen de Gestión Común. CAPÍTULO III REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTADORES DEL SERVICIO DE MOTOTAXI Y REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE MOTOTAXIS Artículo 25.- Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi El Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi es un sistema informático que forma parte del SINARETT, y contiene información del Transportador, registrando los siguientes datos: 1. Razón o denominación social. 2. Número del Registro Único del Contribuyente y de la partida registral. 3. Nombre, documento nacional de identidad y/o carnet de extranjería y domicilio del representante legal. 4. Número de Prestadores del Servicio a fi liados, indicando sus datos (nombre y documento nacional de identidad o carnet de extranjería). Artículo 26.- Registro Nacional de Conductores de Mototaxis El Registro Nacional de Conductores de Mototaxis es un sistema informático que se encuentra comprendido en el Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi, y que contiene información del Prestador del Servicio, registrando los siguientes datos: 1. Nombre y documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según corresponda. 2. Número de la licencia de conducir de clase B categoría II-c. 3. Número de certi fi cado médico expedido por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental. 4. Número de placa, chasis y VIN del vehículo del Servicio de Mototaxi. Artículo 27.- Administración y actualización de los registros 27.1 El Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi y el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, son públicos y de carácter informativo; y, su administración, implementación, custodia y difusión se encuentran a cargo del MTC. 27.2 Las municipalidades distritales competentes se encuentran en la obligación de ingresar la información en los mencionados registros. Las acciones de generación de información y su actualización se realizan por cada emisión y renovación de los títulos habilitantes. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL PARA PRESTADORES DEL SERVICIO Artículo 28.- Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio 28.1 La Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio es dictada de forma anual y tiene por objeto reeducar comportamientos y actitudes de los Prestadores del Servicio, incentivando una conducta diligente hacia una cultura de seguridad vial y respeto con su entorno; así como, de la sensibilización a los Prestadores del Servicio con relación al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. 28.2 Las áreas temáticas de enseñanza a los Prestadores del Servicio, su contenido; así como, la modalidad de evaluación, duración, metodología y cualquier otro aspecto de la Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio se regulan mediante Resolución Directoral emitida por la DGPRTM del MTC, la misma que resulta de cumplimiento obligatorio para los Transportadores y exigible por las municipalidades distritales, bajo responsabilidad. Artículo 29.- Dictado de la Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio La Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio es dictada anualmente por cada municipalidad distrital, donde se presta el Servicio de Mototaxi, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y la Directiva de Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio, aprobada por Resolución Directoral de la DGPRTM del MTC. Artículo 30.- Requisitos del instructor El instructor(es) de la municipalidad distrital encargado del dictado de la Capacitación de Sensibilización y Educación Vial para Prestadores del Servicio debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar como mínimo con educación superior técnica culminada. 2. Contar con licencia de conducir de la Clase B - Categoría II-C vigente. 3. Contar con experiencia no menor a un (1) año como capacitador en materia de tránsito y/o transporte terrestre. 4. Haber aprobado el Curso de Formación de Instructores orientado a la Sensibilización y Educación Vial, dictado por el MTC. 5. No haber sido sancionado en los dos (2) últimos años, mediante acto fi rme o que haya agotado la vía administrativa, por infracciones al transporte y/o tránsito terrestre. TÍTULO VI ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Modalidades de fi scalización La fi scalización del Servicio de Mototaxi comprende las siguientes modalidades: 31.1 Fiscalización de campo. 31.2 Fiscalización de gabinete. Las citadas modalidades se realizan conforme a las normas complementarias que apruebe cada municipalidad distrital competente dentro de su jurisdicción. Artículo 32.- Alcances de la fi scalización La fi scalización del Servicio de Mototaxi comprende la supervisión y detección de las infracciones, la cual se rige por el presente Reglamento y las normas complementarias que apruebe cada municipalidad distrital competente dentro de su jurisdicción. Artículo 33.- Objeto de la fi scalización En la fi scalización del Servicio de Mototaxi se veri fi ca: 1. Las condiciones de acceso y de operación del Transportador. 2. Las condiciones de acceso y operación del Prestador del Servicio. 3. Las condiciones y requisitos que permitieron la emisión del Certi fi cado de Operación. 4. La Capacitación de Sensibilización y Educación Vial del Prestador del Servicio. 5. El cumplimiento del Régimen de Gestión Común.6. Otras que determine la municipalidad distrital, mediante Ordenanza Municipal. Artículo 34.- Denuncias administrativas La tramitación de las denuncias administrativas sobre presuntas infracciones al Servicio de Mototaxi, se rige por