TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, el Informe Nº 0194-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR al Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., la modi fi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 0434-2023-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2023, para operar en el local ubicado en Av. Andrés Avelino Cáceres (antes Av. Circunvalación) Mz. B Lt. 12 de la Urb. Parcelación Semi Rustica El Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Andrés Avelino Cáceres (antes Av. Circunvalación) Mz. B Lt. 12 de la Urb. Parcelación Semi Rustica El Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: cervepsac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2422072-1 Autorizan a la empresa Grupo Empresarial Revisiones Técnicas Juntos Podemos E.I.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0383-2025-MTC/17.03 Lima, 8 de julio de 2025VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-254827- 2025 de fecha 09 de junio de 2025, presentada por la empresa GRUPO EMPRESARIAL REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Av. Talleres S/N Mz. G Lt. 8 y 11, Asociación de Propietarios Asmiendima, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente