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48 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos, con peso bruto vehicular máximo de hasta 3.500 Kg; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0059-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000096-2022/CEB), que con fi rmó la Resolución 0266- 2022/CEB-INDECOPI del 15 de julio de 2022, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, las siguientes exigencias: (iii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con un terreno con una extensión de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano, materializada en el numeral 36.1) del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (vi) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo liviano, cuente con una longitud no menor a 20 metros, materializada en el punto 2.1.2.2) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (ix) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnico Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el numeral 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-254827-2025 de fecha 09 de junio de 2025, el señor Luis Brayan Ccala Sucasaca, identi fi cado con DNI Nº 75389668, en calidad de Titular Gerente de la empresa GRUPO EMPRESARIAL REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20608426982, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Av. Talleres S/N Mz. G Lt. 8 y 11, Asociación de Propietarios Asmiendima, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, con O fi cio Nº 19162-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Talleres S/N Mz. G Lt. 8 y 11, Asociación de Propietarios Asmiendima, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión del presente informe, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, a través del Informe Nº 126-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 17 de junio de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581- 2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-269433-2025 de fecha 17 de junio de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de ser incorporada, a la solicitud ingresada mediante Hoja de Ruta Nº T-254827-2025; Que, con O fi cio Nº 20006-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2025, noti fi cado el 18 de junio de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-274199-2025 de fecha 19 de junio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referidas a la infraestructura inmobiliaria, advertidas a través del O fi cio Nº 20006-2025-MTC/17.03;