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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / en la cual se han declarado ciertas exigencias barreras carentes de razonabilidad, entre ellas: “(…) (iv) La exigencia de contar con tres (3) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos (…)”, así como las exigencias relacionadas a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 0434-2023- MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de agosto de 2023, se autorizó a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20602258573, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Andrés Avelino Cáceres (antes Av. Circunvalación) Mz. B Lt. 12 de la Urb. Parcelación Semi Rustica El Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-125076-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identi fi cado con DNI N° 41027131, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0434-2023-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2023, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, a efectos que, se realice la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; Que, del contenido de la documentación presentada, se advirtió que el CITV cumplió con presentar: i) solicitud fi rmada por el representante legal; ii) Relación en parte del equipamiento, acompañado de copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente; iii) Declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que cuenta contrato de arrendamiento; y iv) Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a lo establecido en los literales a), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37, y el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento; Que, asimismo, el CITV cumplió con presentar el Certi fi cado de Homologación de equipos N° SHI-IFIA- CITV-HOM-008-2025 y la Constancia de Calibración N° SHI-IFIA-CITV-CC-047-2025, de acuerdo a los requisitos señalados en el TUPA del MTC, de conformidad con el artículo 43-A del Reglamento; Que, mediante Informe Nº 051-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 26 de marzo de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 12771-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de abril de 2025, noti fi cado el 10 de abril de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos (actualización de información del personal acreditado en la nómina del personal técnico), equipamiento (información del equipamiento) y la infraestructura inmobiliaria (los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-188733- 2025 de fecha 28 de abril de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 12771-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 075-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 06 de mayo de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, video de Pre-Inspección de la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado y video de Pre-Inspección de la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 15112-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de mayo de 2025, noti fi cado el 07 de mayo de 2025, se comunicó al CITV que no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio N° 12771-2025- MTC/17.03, respecto a la infraestructura inmobiliaria (video de Pre-Inspección de la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado y video de Pre-Inspección de la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar la observación subsistente; Que, mediante Informe N° 096-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 26 de mayo de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC- 15 y sus modi fi catorias, en virtud a la documentación presentada a través de la Hoja de Ruta N° E-226163-2025 de fecha 22 de mayo de 2025; Que, con O fi cio N° 17555-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2025, noti fi cado en la misma fecha se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 29 de mayo de 2025, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-237509-2025 de fecha 28 de mayo de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por tres (03) días hábiles y la reprogramación de la inspección in situ; en atención a ello, con O fi cio N° 17956- 2025-MTC/17.03 de fecha 30 de mayo de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por tres (03) días hábiles, contados desde el 28 hasta el 30 de mayo de 2025 y la reprogramación de la inspección in situ para el día 02 de junio de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 093-2025- MTC/17.03.01 de fecha 02 de junio de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Andrés Avelino Cáceres (antes Av. Circunvalación) Mz. B Lt. 12 de la Urb. Parcelación Semi Rustica El Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-247322-2025 de fecha 03 de junio de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 18668-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de junio de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contados desde el 03 hasta el 16 de junio de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-263232- 2025 de fecha 12 de junio de 2025, el CITV presentó documentación relacionada a la infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos del procedimiento administrativo de modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A y en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la