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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 037-2025-SUNASS-DRT 8 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EMAPA-Y S.R.LTDA. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025. Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables por EMAPA-Y S.R.LTDA. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado-Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2025. 2422340-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Designan Directora de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 68-2025/ CEPLAN/PCD Lima, 24 de julio de 2025VISTO: La Carta s/n de fecha 11 de julio de 2025, el Memorando Nº 45-2025-CEPLAN-PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo, el Proveído Nº 1807-2025-CEPLAN- DE, de la Dirección Ejecutiva, el Memorando Nº 226-2025-CEPLAN-OGA, de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 136-2025-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 56-2016/CEPLAN/PCD, de fecha 19 de octubre de 2016, se designó al señor Jordy Vilayil Vilchez Astucuri como Director de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos; incorporándose al Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 060-2025/CEPLAN/PCD, de fecha 30 de junio de 2025; Que, mediante Carta s/n, de fecha 11 de julio de 2025, el citado servidor civil, presenta renuncia al cargo solicitando se considere como último día de labores, el 25 de julio de 2025; Que, conforme a los documentos del Visto, se ha verifi cado que la señoraYiem Aurora Ataucusi Ataucusi, cumple con los requisitos mínimos exigidos para el puesto de Directora de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, conforme al Manual de Per fi les del CEPLAN, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 83-2024/CEPLAN/PCD, de fecha 16 de agosto de 2024, y no presenta impedimentos para el acceso a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31419, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar o remover a los responsables de los órganos de línea, apoyo y asesoramiento; Con el visado del Director Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jordy Vilayil Vilchez Astucuri, al puesto de Director