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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 5.2 Modalidad de recolección de información Los Censos de Población y Vivienda utilizarán la modalidad del “ Censo Presencial” , es decir, los Censistas visitan todas las viviendas a nivel nacional y entrevistan al Informante cali fi cado del hogar, quien debe responder a las preguntas de la Cédula Censal. En caso de ausencia temporal o circunstancial, o decisión del informante, existe la opción del “Censo en Línea” o “e-Censo”, de modo que el informante cali fi cado responde directamente las preguntas de la Cédula Censal, a la que tendrá acceso desde cualquier dispositivo móvil o computador de escritorio, mediante un Código Único de Vivienda (CUV), que previamente le asignará el Censista durante su visita a la vivienda. 5.3 Cédula censal Es el cuestionario con las preguntas que debe responder el informante cali fi cado sobre las principales características sociodemográ fi cas de los residentes habituales del hogar y de las condiciones de la vivienda, diseñado para el uso de un dispositivo móvil de captura de datos o computador. La cédula censal ha sido aprobada por la Comisión Multisectorial de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, creada mediante Resolución Suprema Nº 042-2025-PCM. 5.4 Informante cali fi cado Es la persona que brinda la información de la vivienda, el hogar y sus residentes habituales, y tiene el per fi l siguiente: a Es el responsable del hogar, cónyuge u otro residente habitual de 18 años o más de edad. b. Conoce los datos de los demás residentes habituales del hogar, y previo al periodo censal debe tomar conocimiento de los mismos y conocer la Cédula Censal que se encuentra publicada en la página web de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas ( https://www. censos2025.pe/documentos-tecnicos/). 5.5 Unidades de investigación Las unidades de investigación según el tipo de censo a realizar son las siguientes: a. En el XIII Censo Nacional de Población: las personas con residencia habitual, en viviendas particulares, así como los hogares que la conforman; incluye a las personas con residencia habitual en viviendas colectivas, así como a las personas sin vivienda o en la calle. b. En el VIII Censo Nacional de Vivienda: las viviendas que existan en el territorio del país. 5.6 Componentes operativos de los censos La organización del proceso censal se desarrolla en función de cuatro (4) componentes operativos: a. Población y Vivienda (CPV), para el censo en viviendas particulares. b. Viviendas Colectivas (VC), para el censo en viviendas colectivas. c. Personas sin Vivienda (SV), para el censo de personas sin vivienda o en la calle. d. Comunidades Indígenas (CI), para el censo de comunidades nativas y campesinas. 5.7 Recopilación de información en viviendas particulares Comprende el censo de las personas naturales, peruanas y extranjeras, que tienen residencia habitual en una vivienda particular, que es aquella destinada a ser habitada por una o más personas, con vínculo consanguíneo o sin él, y viven bajo normas de convivencia familiar. Una vivienda particular puede albergar uno o más hogares, o estar eventualmente desocupada; en este último caso, la vivienda se registra como desocupada. Los censistas visitan diariamente un promedio de viviendas particulares en un área urbana o rural, de acuerdo a una programación. 5.8 El Censista Es la persona contratada por el INEI para visitar todas las viviendas particulares que conforman su carga de trabajo y recopilar la información de los hogares y las personas, mediante una entrevista presencial al informante cali fi cado aplicando la Cédula Censal, o asignando el Código Único de Vivienda (CUV) para que el informante cali fi cado responda directamente la Cédula Censal, mediante el “Censo en Línea” o “e-Censo”. 5.9 Obligaciones del Censista - Prestar los servicios de Censista para el que fue contratado, debiendo cumplir con la carga de trabajo adecuada. - Aplicar las disposiciones e instructivos operativos para la adecuada ejecución del proceso censal. - Llevar los documentos y equipo (tableta y cargador portátil) necesarios para el trabajo de campo. - Utilizar la credencial e indumentaria completa para su identi fi cación como Censista. - Mantener una relación cordial y respetuosa con los informantes cali fi cados, y en general con las personas que residen en las viviendas. - Utilizar el plan de datos asignados exclusivamente para la transferencia de la información al Servidor o nube utilizados por el INEI. - Colocar en la puerta principal de toda vivienda censada, la etiqueta de “Vivienda Censada”, que debe ser conservada por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario. - Recepcionar, mantener y devolver en buen estado los equipos y material censal que se le entrega para el trabajo de campo. 5.10 Prohibiciones del Censista: - Ingresar a las viviendas o recibir alimentos o bebidas. - Distribuir propaganda política o ajena al censo.- Formular preguntas no contenidas en la Cédula Censal. - Solicitar o recibir retribución en dinero o en especie de las personas a quienes corresponde censar; - Alterar los datos registrados en la tableta o documentos de trabajo. - Entablar discusiones con la persona informante sobre temas políticos, religiosos, u otros que no tenga relación con el censo. 5.11 O fi cinas Censales Se constituirán O fi cinas Departamentales Censales en la capital del departamento, a cargo de un Coordinador Departamental Censal que depende directamente del Jefe de Operación de Campo de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas. Asimismo, se constituirán O fi cinas Sub Departamentales Censales, en las capitales de provincia o distrito determinadas conforme al ámbito de la subsede departamental, de acuerdo a la organización territorial censal; están a cargo de un Coordinador de Subsede Departamental Censal y depende directamente del Coordinador Departamental Censal. 5.12 Coordinador Censal y Coordinador de la Subsede Departamental Censal El Coordinador Departamental Censal y el Coordinador de la Subsede Departamental Censal, en el ámbito de su jurisdicción, tiene las funciones siguientes: - Organizar, ejecutar y supervisar las actividades censales, de acuerdo a las normas técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática .