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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 8.2 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2423035-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000260-2025-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 000090-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000056-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Selva Central y Sullana, cuyas prórrogas deben evaluarse en el marco de la implementación y actual proceso de consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 000090-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000056-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la descarga procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios debe estar determinado por dichos indicadores, disponiéndose una prórroga de seis meses para aquellos que alcanzaron un nivel óptimo de producción, y prórrogas de cinco, cuatro, tres o dos meses para aquellos que no cumplieron con los niveles de productividad esperados durante el periodo evaluado. Asimismo, se analizó la solicitud formulada por la Corte Superior de Justicia de Cusco, referida a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia del Cusco en Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia. Al respecto, del análisis efectuado sobre la proyección de carga acumulada se evidenció una condición general de sobrecarga que aún persisten en los juzgados permanentes de investigación preparatoria; sin embargo, atendiendo a la subcarga reportada al mes de análisis y su prórroga vigente del órgano transitorio, se consideró únicamente autorizar la apertura de turno judicial. En relación, a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del mismo Distrito Judicial, se veri fi có baja productividad y la existencia de carga procesal pendiente su fi ciente para el cumplimiento del mínimo exigido, motivo por el cual no resulta técnica ni operativamente justi fi cada la adopción de una medida adicional, toda vez que no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas. Por su parte, respecto a los pedidos de apertura de turno ordinario y especial formulados por las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Áncash, de este último, debemos precisar que, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, se evidenció un bajo promedio de productividad, situación también replicable en sus homólogos permanentes. Si bien dicho órgano cuenta con carga su fi ciente para el corto plazo, la medida de mantener turno abierto no se considera adecuada bajo las condiciones actuales. En lo que concierne a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas, se identi fi có también un bajo promedio resolutivo, acompañado de una carga pendiente cercana al estándar mínimo requerido. Por tanto, en las actuales condiciones, no se recomienda aprobar los requerimientos postulados, toda vez que no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas. Respecto al requerimiento de redistribución formulado por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, referido al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla, se constató que ya se había implementado una medida similar anteriormente, sin alcanzar los resultados esperados. A ello se suma la insu fi ciente carga procesal actual, que no se condice con la prórroga otorgada. Dada esta situación, así como el alto fl ujo de nuevos ingresos registrado en los órganos permanentes de la sede, se consideró más pertinente adoptar una medida alternativa a la redistribución. En el caso del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra, se evidenció un nivel resolutivo favorable. Sin embargo, ante la posibilidad de afectar la operatividad del órgano permanente mediante redistribución de carga, se estimó más conveniente autorizar una medida de apertura de turno judicial. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se advirtió que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio cuenta con una carga procesal ín fi ma en relación con el plazo de prórroga vigente, y considerando además la adecuada descarga alcanzada en dicha jurisdicción,