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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2422912-1 Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2025-MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: Los Informes Nº 0348-2025-MTC/12 y Nº 0045-2025-MTC/12.00.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, (en adelante, la Ley) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; añadiendo que esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley dispone la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deben ser rati fi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civil, entre otros, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser rati fi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, bajo el marco normativo antes citado, mediante los Informes Nº 0348-2025-MTC/12 y Nº 0045-2025- MTC/12.00.08, la Dirección General de Aeronáutica Civil informa que, en el marco de sus competencias, ha suscrito con fecha 22 de julio de 2025 el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú”; el cual está basado en promover la recuperación resiliente de la aviación comercial, las actividades de turismo y comercio entre ambos países, la conectividad, el desarrollo económico y la libre competencia. Añade que el artículo 4 del precitado instrumento establece que “ a partir de la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento, quedan sin efecto los Memoranda de Entendimiento entre las Partes de fechas 16 de marzo de 2012, 12 y 21 de abril de 2016 y 20 de marzo de 2017 ”; Que, ante ello, la mencionada Dirección General solicita la rati fi cación del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú” mediante Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, en ese sentido, corresponde rati fi car el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú” suscrito con fecha 22 de julio de 2025 por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes; Que, las Memoranda de Entendimiento de fechas 16 de marzo de 2012, 12 y 21 de abril de 2016 y 20 de marzo de 2017, fueron rati fi cadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 191-2012-MTC/02, Nº 447-2016-MTC/02 y Nº 819-2017-MTC/01.02, respectivamente, por lo que corresponde su derogación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi car el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú”, suscrito con fecha 22 de julio de 2025 por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 191-2012-MTC/02, Nº 447-2016-MTC/02 y Nº 819-2017- MTC/01.02. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Panamá y de la República del Perú”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2423013-1 Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., la modificación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 0434-2023-MTC/17.03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0345-2025-MTC/17.03 Lima, 18 de junio de 2025 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-125076-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, presentada por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CERVEP S.A.C., mediante la cual solicita la modi fi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 0434-2023-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2023, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Andrés Avelino Cáceres (antes Av. Circunvalación) Mz. B Lt. 12 de la Urb. Parcelación Semi Rustica El Descanso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito