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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / de Lima Sur, respectivamente; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 070-2025-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, hasta el 31 de agosto de 2025; los cuales se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Por O fi cio N° 000533-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00035-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el O fi cio N° 001051-2025-P-CSJAR- PJ y con base en el Informe N° 000169-2025-EST-UPD- GAD-CSJAR-PJ del coordinador del área de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la conversión de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa en Sala Laboral Permanente, o en su defecto se prorrogue su funcionamiento por un periodo de seis (06) meses y que se le redistribuyan 600 expedientes provenientes de la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia; observándose que esta sala transitoria, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo de 2025, cuenta con una mínima carga pendiente de 392 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, le queda una carga pendiente de 647 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; estimándose para diciembre de 2025 que esta sala permanente tendría una carga procesal proyectada de 3253 expedientes, cifra que al ser mayor solo en 193 expedientes a la carga procesal máxima de 3060 expedientes, establecida para estas salas laborales, evidencia que si esta sala laboral permanente redistribuye 200 expedientes hacia la referida sala transitoria que la apoya, se encontraría en situación de carga estándar; por lo que ya no requeriría, de manera exclusiva, del apoyo de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa. Por otro lado, las tres (03) salas civiles permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramitan con turno abierto los expedientes de las especialidades civil, contencioso administrativo, constitucional y familia, al mes de mayo de 2025, resolvieron un promedio de 618 expedientes de una carga procesal promedio de 1165, obteniendo un avance de meta promedio del 44%, el cual fue superior al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho mes, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 545 expedientes, a pesar de su excelente nivel resolutivo; por lo cual requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la cual resulta recomendable convertir a la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, para que apoye, con turno cerrado, con la misma competencias funcional y territorial que dichas salas civiles y continúe apoyando también a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia; debiendo desestimarse la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a convertir la Sala Laboral Transitoria de Arequipa en Sala Laboral Permanente, a fi n de que esta sala transitoria, se avoque en efectuar la función para la que temporalmente fue asignada, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite. b) Mediante O fi cio N° 001015-2025-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, ha solicitado que se convierta y reubique el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chupaca; al respecto en la provincia de Huancayo existen dos (02) juzgados de trabajo permanentes que tramitan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), los cuales cuentan con el apoyo de dos (02) juzgados de trabajo transitorios que atienden con turno cerrado los expedientes de dicha subespecialidad laboral, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, el cual presentó al mes de mayo de 2025 una mínima carga pendiente de 328 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, el cual tiene fecha de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2025, y presentó durante el mismo periodo, una mínima carga pendiente de 86 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; además, los dos (02) juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Huancayo, que son apoyados por los referidos juzgados transitorios, durante el mismo periodo, presentaron una carga pendiente promedio de 399 expedientes, la cual también debe haber disminuido a la fecha, estimándose al mes de diciembre del año 2025 que estos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1720 expedientes, cifra que es casi similar a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para estos juzgados laborales, evidenciando que estos juzgados permanentes, requieren únicamente del apoyo temporal de un (1) órgano jurisdiccional transitorio, pudiendo el otro convertirse a otra especialidad que se requiera en la misma Corte Superior de Justicia. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín, registró a mayo de 2025 una elevada carga pendiente de 832 expedientes, a pesar de su excelente nivel resolutivo registrado durante dicho periodo, el cual representó un avance de meta del 52%; asimismo, se estima al mes de diciembre del año 2025, que este juzgado permanente tendría una cargas procesal proyectada neta de 1486 expedientes, lo que evidencia que este juzgado permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor en un 45% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, por lo que requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. c) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el O fi cio N° 000459-2025-P-CSJLS- PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos como Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito, para que apoye tanto en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente como en la del Juzgado de Familia Permanente de ese mismo distrito; observándose que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024, y atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, al mes de mayo de 2025, le queda una mínima carga pendiente de 186 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, durante el mismo periodo, resolvió 314 expedientes de una carga procesal de 994, obteniendo un avance de meta del 63%, superior al avance ideal del 36% para el citado periodo; sin embargo, a pesar de su excelente nivel resolutivo, registra una elevada carga pendiente de 529 expedientes, de la cual 455, equivalente al 86% de dicha carga pendiente, corresponden a procesos de la subespecialidad de familia-civil, estimándose para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 1414 expedientes, cifra que, al ser superior en un 66% a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia sin violencia familiar, evidencia que este juzgado permanente aún requiere del apoyo que le brinda el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chorrillos, que tramita los expedientes de la especialidad civil, al mes de mayo de 2025, resolvió 298 expedientes de una carga procesal de 1374, obteniendo un avance de meta del 55%, superior al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho periodo; sin embargo, a pesar de su excelente nivel resolutivo, registra una elevada carga pendiente de 1074 expedientes, de la