TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Que, con Informe Nº 130-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 20 de junio de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio Nº 20771-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de junio de 2025, noti fi cado el 24 de junio de 2025, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 25 de junio de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta Nº 103-2025-MTC/17.03.01 de fecha 25 de junio de 2025, se realizó la Inspección en el local de La Empresa, ubicada en Av. Talleres S/N Mz. G Lt. 8 y 11, Asociación de Propietarios Asmiendima, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-288670-2025 de fecha 27 de junio de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000585-2025-SUTRAN–GPS de fecha 27 de junio de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Talleres S/N Mz. G Lt. 8 y 11, Asociación de Propietarios Asmiendima, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se visualizó que las puertas de ingreso y salida del CITV se encuentran abiertas, registrándose la salida de un vehículo del CITV, presumiéndose que estaría operando; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Av. Talleres S/N Mz. G Lt. 8 y 11, Asociación de Propietarios Asmiendima, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022 Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias y al amparo de la Resolución Nº 0059-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000096-2022/CEB); Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0211-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa GRUPO EMPRESARIAL REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20608426982, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Av. Talleres S/N Mz. G Lt. 8 y 11, Asociación de Propietarios Asmiendima, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2.- La empresa GRUPO EMPRESARIAL REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa GRUPO EMPRESARIAL REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ALCIDES ROLANDO DIAZ DOSPESOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR NAHUM AMOS ALVAREZ HUAMANIINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE MANUEL ANDREE SALAZAR TAPIA INSPECTOR ABEL GONZAGO FIGUEROA HUANQUI ROBERTO MAMANI YAPURASI Artículo 4.- Establecer que la empresa GRUPO EMPRESARIAL REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza26 de noviembre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa GRUPO EMPRESARIAL REVISIONES TECNICAS JUNTOS PODEMOS E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Parcela 184 La Colina, Av. La Reserva Eje Los Colonizadores, distrito de Majes,