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38 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / último para realizar este tipo de actos. Dicha solicitud se enmarca dentro del ejercicio de derecho de petición administrativa contemplado en el artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual, una vez presentada la solicitud de renuncia, la municipalidad distrital procede a dar de baja al Permiso de Operación en el Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi y a comunicarlo al administrado, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. 13.3 La nulidad del acto que otorgó el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Mototaxi. 13.4 La sanción administrativa fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o sobre la cual haya recaído sentencia judicial consentida o ejecutoriada, que determine la cancelación del título habilitante. 13.5 La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuación de la vigencia del Permisos de Operación, determinada por acto debidamente motivado por la municipalidad distrital. CAPÍTULO II CERTIFICADO DE OPERACIÓN Artículo 14.- Consideraciones generales14.1 El Certi fi cado de Operación habilita al vehículo que se encuentra autorizado como parte de la fl ota vehicular del Transportador mediante el Permiso de Operación, a prestar el Servicio de Mototaxi, constituyéndose en Vehículo del Servicio de Mototaxi, conforme al Plan Regulador y, de corresponder, a las condiciones del Régimen de Gestión Común. 14.2 El Certi fi cado de Operación se emite: iii) Conjuntamente con la expedición del Permiso de Operación, por cada vehículo habilitado. El plazo de vigencia del Certi fi cado de Operación se rige por lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento. iv) Por incremento o sustitución de la fl ota vehicular. El plazo de vigencia del Certi fi cado de Operación se extiende hasta el término del plazo de vigencia del Permiso de Operación, encontrándose condicionado a este último y/o la vigencia de la propiedad o contrato de alquiler del vehículo a favor del Prestador de Servicio. 14.3 El procedimiento administrativo para el otorgamiento del Certi fi cado de Operación, obtenido por incremento o sustitución de fl ota vehicular, es de aprobación automática. Artículo 15.- Requisitos para obtener el Certi fi cado de Operación por incremento o sustitución de fl ota vehicular y solicitudes de renuncia 15.1 El Transportador que solicite Certi fi cado de Operación por incremento o sustitución de fl ota vehicular debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, consignando lo siguiente: 1. La denominación o razón social, el número de la partida registral y domicilio del solicitante, indicando el nombre completo, número del documento nacional de identidad y/o carnet de extranjería y domicilio del representante legal del solicitante; así como, el número de partida y asiento registral en el cual conste la vigencia de poder otorgado al representante legal del solicitante. 2. La lista de vehículos que se incrementan o sustituyen, indicando que cumplen con las condiciones para operar como Vehículos del Servicio de Mototaxi, señaladas en el literal d) del numeral 4 del artículo 6 del presente Reglamento, consignando además el número de sus placas de rodaje, el número de sus Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular, y el número de sus SOAT o CAT, según corresponda. 3. La lista de las personas naturales que forman parte de la persona jurídica indicando que cumplen con las condiciones para constituirse como Prestadores del Servicio, consignando los nombres y apellidos, el número de documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según corresponda, el número de la licencia de conducir clase b categoría II-c, el número del certi fi cado médico expedido por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental. Este punto es exigible para las personas naturales que deseen constituirse como nuevos Prestadores del Servicio. 4. Número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite. b) Copia simple del contrato de alquiler del vehículo automotor menor de la categoría L5, objeto de incremento o sustitución, a favor de la persona natural que desea constituirse como Prestador del Servicio, donde se establece la responsabilidad solidaria contra cualquier afectación a los pasajeros o terceros como parte del uso de dicho vehículo en el Servicio de Mototaxi. Este requisito es exigible en el supuesto que la persona natural que desea constituirse como Prestador del Servicio no sea propietaria del vehículo. 15.2 Emitido el Certi fi cado de Operación, se procede con: a) La emisión de la Calcomanía Holográ fi ca de Seguridad para el Servicio de Mototaxi, por cada vehículo habilitado. b) La inscripción de la respectiva persona natural como Prestador del Servicio en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, a fi liado a un Transportador, y la correspondiente Credencial, por cada Prestador del Servicio, en caso de corresponder. 15.3 Las solicitudes de renuncia del Certi fi cado de Operación y/o baja de la inscripción en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, son planteadas ante la municipalidad distrital competente y se ejercen conforme al derecho de petición administrativa, previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16.- Causas de conclusión del Certi fi cado de Operación 16.1 La conclusión del Permiso de Operación o con la renuncia del Transportador al Certi fi cado de Operación correspondiente, produciéndose en este último caso la desa fi liación automática del vehículo a la fl ota vehicular del Transportador. 16.2 La nulidad del acto que otorgó el Certi fi cado de Operación para prestar el servicio de mototaxi. 16.3 La sanción administrativa fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o sobre la cual haya recaído sentencia judicial consentida o ejecutoriada, que determine la cancelación del título habilitante. 16.4 La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuación de la vigencia del Certi fi cado de Operación, determinada por acto debidamente motivado por la municipalidad distrital. TÍTULO IV COMISION TÉCNICA MIXTA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 17.- Organización La Comisión Técnica Mixta se organiza de la siguiente manera: 1. La Presidencia. 2. La Secretaría Técnica.3. Integrantes. Artículo 18.- Conformación de los integrantes 18.1 Los integrantes de la Comisión Técnica Mixta son los siguientes: 18.1.1 Dos (2) regidores miembros de la Comisión de Transporte, o la que haga sus veces, de la municipalidad distrital, uno de los cuales asume la presidencia.