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69 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / cual 942, equivalente al 88% de dicha carga pendiente, corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil, estimándose para diciembre del año 2025 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1825 expedientes, cifra que al ser superior en un 79% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados civiles, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal, por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la cual resultaría conveniente convertir al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos como Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito, para que apoye tanto al Juzgado Civil Permanente como al Juzgado de Familia Permanente de este distrito. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1023- 2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, a la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° Salas Civiles Permanentes y la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 2.1 Que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, como máximo 300 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de agosto de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2025 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 2.2 Que la 2° y 3° Salas Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan aleatoria y respectivamente, hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo 200 y 100 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad civil - civil, debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de agosto de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2025 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de convertir la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa en Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a fi n de que esta sala transitoria, se avoque en efectuar la función por la que temporalmente fue asignada, para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes; así como porque a partir del 1 de agosto de 2025 dicho órgano jurisdiccional transitorio ya no solo apoyará exclusivamente en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, debido a que funcionará como sala civil mixta transitoria. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chupaca de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2025, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 6.1 Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, resuelva antes 31 de agosto de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2025, debiendo remitir al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 31 de agosto de 2025, y los expedientes que tuviera en etapa de ejecución se redistribuyan a su juzgado de origen. 6.2 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chupaca, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 250 de la subespecialidad civil-civil, 80 de la subespecialidad de familia- civil y 70 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo Séptimo.- Convertir, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, al Juzgado de Familia Transitorio del distrito Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, el cual tendrá la misma competencia funcional y territorial para atender con turno cerrado los procesos de las subespecialidades civiles, y continuará atendiendo con turno cerrado los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 8.1 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chorrillos redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.