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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para que realice el respectivo cotejo. 1.3. Mediante el O fi cio N° 002039-2024/SGEN/ RENIEC, presentado el 25 de noviembre de 2024, la secretaria general del Reniec remitió el Informe N° 000229-2024/DRE/RENIEC, elaborado por la Dirección de Registro Electoral, que contiene observaciones a los documentos presentados por el señor promotor. 1.4. A través del O fi cio N° 003322-2024-SG/JNE, del 16 de diciembre de 2024, se corrió traslado del O fi cio N° 002039-2024/SGEN/RENIEC al señor promotor, a fi n de que absuelva lo observado. 1.5. Mediante el escrito ingresado el 22 de enero de 2025, el señor promotor presentó planillones, que contenían 715 fi rmas de adherentes, y dos (2) CD-ROM, con archivos relacionados con su solicitud de veri fi cación de fi rmas, los cuales fueron remitidos al Reniec, el 5 de marzo del mismo año, a través del O fi cio N° 000453- 2025-SG/JNE. 1.6. Por medio del O fi cio N° 000492-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 4 de abril de 2025, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta N° 2, del 27 de marzo de 2025, de la etapa de verifi cación semiautomática, en la cual consta que se presentó quinientos cuarenta y cinco (545) registros hábiles, suscrita por doña Milagros Janet Suito Acuña, de la Dirección de Registro Electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 6 del artículo 203 establece lo siguiente: Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: […] 6. Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado. Normativa emitida por el Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Resolución N° 0033-2023-JNE, del 2 de marzo de 2023, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que establece el mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de análisis determinar si el señor promotor cumplió con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203 de nuestra Carta Magna, esto es, que para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley se requiere cinco mil (5 000) ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado (ver SN 1.1.). 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor promotor presentó fi rmas de adherentes a fi n de iniciar el procedimiento de acción de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza municipal, las cuales han pasado por el proceso de veri fi cación de autenticidad ante el Reniec. 2.3. De acuerdo a lo informado por el Reniec, a través del O fi cio N° 000492-2025/ SGEN/RENIEC, que contiene el Acta N° 2, del 27 de marzo de 2025, se consignó que el señor promotor presentó quinientos cuarenta y cinco (545) registros hábiles. 2.4. En tal sentido, el señor promotor superó el mínimo requerido de registros válidos de adherentes para continuar con su acción de inconstitucionalidad; toda vez que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0033-2023-JNE, el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, tiene veintiocho mil setecientos cuarenta y un (28741) electores, por lo que se superó el 1% requerido para ordenanzas municipales. 2.5. En consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Constitucional la certi fi cación de los registros hábiles presentados por el señor promotor. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de don Luis Enrique Oviedo Delgado la certi fi cación de quinientos cuarenta y cinco (545) registros hábiles de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 243-MDY, del 21 de noviembre de 2023, que aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, ratifi cada por Ordenanza Municipal N° 1330, emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, y publicada en el diario La República, el 31 de diciembre de 2023. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.