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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por Red Eléctrica del Sur S.A. y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C contra las Resoluciones N° 047-2025-OS/CD y N° 049-2025-OS/CD. Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo 1 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A. y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado el extremo 1 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A. y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar infundados los extremos 2 y 4 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A. y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD y la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.2.2 y 3.4.2 de la presente resolución. Artículo 5.- Declarar infundado el extremo 3 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A. y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6.- Declarar improcedente el extremo 3 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A. y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7.- Declarar improcedente el extremo 5 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A. y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD y la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.5.2 de la presente resolución. Artículo 8.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 049-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 378-2025-GRT y N° 379-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410006-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Orygen Perú S .A.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del período mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 80-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables el periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa Orygen Perú S.A.A. (“ORYGEN”) interpuso recurso de reconsideración contra las Resolución 047; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en su recurso de reconsideración, ORYGEN solicita se corrija la asignación de la compensación mensual a la central eólica Mórrope y demás activos. 2.1 Corrección de la asignación de la compensación mensual a la central eólica Mórrope y demás activos 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente señala que la metodología aplicada para asignar la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP sobrestima injusti fi cadamente el bene fi cio económico atribuido a ciertas centrales; y sostiene, además, que dicha asignación no responde a condiciones técnicas reales del sistema eléctrico ni refl eja un uso efectivo de la infraestructura de transmisión evaluada, siendo dicha distorsión consecuencia de la confi guración de la tolerancia de convergencia empleada en el modelo PERSEO; Que, añade, la central eólica Mórrope fue modelada como generación forzada, por lo que su producción no depende del despacho económico y se mantiene constante independientemente de la presencia o ausencia de la LT 220 kV Piura Oeste - Chiclayo Oeste; Que, indica, del análisis del archivo “Conges.pro” publicado por Osinergmin, no se registran congestiones en las líneas de transmisión cercanas a dicha central en ninguno de los escenarios hidrológicos evaluados; Que, adicionalmente señala, la LT 220 kV Piura Oeste - Chiclayo Oeste no interactúa signi fi cativamente con la trayectoria de despacho de la central eólica Mórrope, por lo que su existencia no implicaría una mejora real de las condiciones operativas de dicha central; Que, la recurrente cuanti fi ca que la diferencia de bene fi cio económico acumulado para la central eólica Mórrope entre el caso “con” y “sin” el elemento asciende a S/ 49 842 durante un horizonte de cuatro años, equivalente a un promedio mensual de S/ 1 038; y sostiene que dicho valor se encuentra dentro del margen de error asociado a una ejecución con tolerancia de convergencia de 0.1 %; asimismo, indica que al replicar la simulación con una tolerancia de 0.001 % se observa una redistribución de la asignación hacia otras centrales del SEIN ubicadas en zonas donde sí se presentan congestiones, lo que se traduce en una reducción de la compensación mensual asignada a la referida central de S/ 171 382 a S/ 148 221; Que, la recurrente considera que la evidencia técnica presentada valida que la compensación asignada a la central eólica Mórrope no se sustenta en bene fi cios reales, sino en fl uctuaciones numéricas del modelo derivadas de la con fi guración de la tolerancia de convergencia; y en esa línea, argumenta que dicho parámetro no forma parte del modelo matemático en sí, sino que constituye un dato de entrada con fi gurable, cuya precisión debe ajustarse en función de la complejidad del caso; añadiendo que esta posición se encuentra respaldada por el propio manual del modelo PERSEO; Que, fi nalmente mani fi esta que no está cuestionando la validez del modelo ni los criterios regulatorios aplicados, sino proponiendo un ajuste técnico especí fi co a nivel de confi guración del modelo, con el objetivo de garantizar una asignación de compensaciones que re fl eje de manera más fi el la realidad física y operativa del sistema eléctrico; señalando que dicho planteamiento se enmarca en lo dispuesto en la LCE.