TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / a los demás usuarios que cumplieron con el pago por su consumo de responsabilidades ajenas; Que, para la liquidación se recibe información de los agentes (suministradores y titulares), se realizan validaciones y correcciones a la información recibida las cuales se ejecutan a lo largo del año y también en el mismo proceso de liquidación como se da cuenta en los informes respectivos y los archivos de cálculo de cada año. Asimismo, el Procedimiento de Liquidación establece no solamente los plazos y medios de remisión de información, sino también los mecanismos de sanción de comprobarse que los agentes obtuvieron un bene fi cio indebido; Que, si bien existen algunos casos en los cuales los titulares no han percibido las transferencias que les corresponde de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Liquidación, lo cual genera saldos por diferencias, Osinergmin debe tomar en cuenta que los usuarios libres y regulados han efectuado el pago de los peajes SST y SCT, lo que se veri fi ca con los reportes de los suministradores. Si Osinergmin no considerara dichos pagos facturados a los usuarios fi nales se generarían saldos de liquidación mayores, los mismos que serían trasladados nuevamente a los usuarios al incrementarse los peajes de los SST y SCT aplicados mensualmente, representando ello un doble pago; Que, en este proceso de liquidación (al igual que el proceso anterior) se están incluyendo los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) que derivan de los RND, los cuales han sido determinados en base a la información publicada por el COES y en base a información reportada por algunos agentes, tal como se indicó en el numeral 4.5 del Informe N° 220-2025-GRT. Conforme a lo establecido en el numeral 2.4 literal e) del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (MME), aprobado con Decreto Supremo N° 016-2016-EM, todos los Participantes que compren en dicho mercado deben pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o cargos defi nidos conforme a la legislación vigente y asignados a los Usuarios. Así, existe la obligación de pagar los peajes de transmisión para todo aquel que realice retiros en el MME, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado; Que, estos montos asociados a los RND también se están considerando en las transferencias que se deben realizar entre titulares y suministradores para saldar sus diferencias; Que, por lo expuesto, Osinergmin determina los saldos por diferencias en función a la normativa aplicable, donde utiliza la mejor información disponible en función de lo que reportan los agentes y, en el caso de los RND, en función de la información pública que emite el COES y/o información sustentada de los agentes; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio de los recursos de reconsideración contra la Resolución 047 y la Resolución 049 debe ser declarado infundado. 3.5 EJERCER FIZCALIZACIÓN EFECTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PAGOS Y/O INTERVENIR EN CONTROVERSIAS COMERCIALES 3.5.1 Sustento del petitorioQue, las recurrentes solicitan que Osinergmin ejerza una fi scalización efectiva respecto del cumplimiento de los pagos asociados a los RND que han sido asignados a los suministradores, asegurando el correcto reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de estos consumos; Que, solicitan se inicien procedimientos de fi scalización sobre el incumplimiento de pago por parte de los suministradores respecto a los Retiros No Declarados y se establezcan medidas correctivas que aseguren la cobranza efectiva de las deudas pendientes en favor de los titulares de transmisión. 3.5.2 Análisis de OsinergminQue, el procedimiento regulatorio en curso y el acto administrativo resultante, no tienen por objeto abordar las funciones de supervisión y fi scalización planteadas, contando la recurrente con los instrumentos que el ordenamiento jurídico franquea para el ejercicio de sus derechos y/o denuncias de incumplimientos de las obligaciones normativas y/o tarifarias, a efectos de que obtenga un pronunciamiento motivado del órgano competente; Que, los procedimientos administrativos sancionadores, o las acciones legales que pudiesen iniciarse contra agentes que incumplen las disposiciones de Osinergmin, se desarrollan en una vía distinta a la de los procedimientos regulatorios como lo es el procedimiento de fi jación de tarifas o la liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, en la resolución tarifaria se consideran las transferencias, las misma que son de cumplimiento obligatorio y corresponde que sean ejecutadas en favor de los titulares de transmisión autorizados, luego de lo cual, éstos se encuentran facultados en acudir a las instancias correspondientes a efectos de hacer efectivo dicho pagos, junto a los intereses e indemnizaciones que hubiere lugar, o el castigo por deudas incobrables, de darse el caso; Que, por lo tanto, la solicitud de que se inicien procesos de fi scalización y de que se adopten medidas correctivas contra los suministradores que incumplen sus obligaciones de pago, constituye un pedido ajeno al presente procedimiento regulatorio que no se materializa en la resolución impugnada; Que, debe tenerse en cuenta que la función reguladora no garantiza la recaudación e ingresos en las cuentas de los titulares, como erróneamente estaría entendiendo la recurrente. En ese sentido, no es parte de la función reguladora de Osinergmin intervenir en las relaciones comerciales que existen entre los agentes para velar para que se realicen los pagos; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 047 y Resolución 049 deviene en improcedente. Sin perjuicio de que, la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas remita la información proporcionada por las recurrentes, junto a los eventuales incumplimientos, en su oportunidad, a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía; Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación del cargo unitario de liquidación del periodo mayo 2025 - abril 2026, aprobado mediante Resolución 049, serán consignados en resolución complementaria; Que, se han expedido los Informes N° 378-2025- GRT y N° 379-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025, de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como