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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Web: https://www.gob.pe/osinergmin, consignarla junto a los Informes N° 368-2025-GRT y N° 369-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410018-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del período mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 82-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables el periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa ENGIE Energía Perú S.A. (“Engie”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 047; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las opiniones y sugerencias al referido recurso de reconsideración, de las empresas Infraestructura & Energías del Perú S.A.C. (“IEP”) y Statkraft Perú S.A. (“Statkraft”). 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, OPINIONES RECIBIDAS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en su recurso de reconsideración, Engie solicita lo siguiente: 1) Modi fi car la responsabilidad de pago del SST Ilo 2) Asignar la responsabilidad de pago de la “Celda de Línea a Matucana L-2007, C.H. Callahuanca” al titular de la CH Matucana 3) Separar en el Cuadro 11.4 la compensación del proyecto Hanaqpampa hasta su puesta en operación comercial (“POC”) prevista para el año 2027. 2.1 Modi fi car la responsabilidad de pago del SST Ilo 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, sostiene la recurrente, mediante la Resolución N° 1415-2002-OS/CD, Osinergmin fi jó la tarifa del SST Ilo, cali fi cándolo como una instalación de uso exclusivo de generación y asignando la responsabilidad de pago a EnerSur, actualmente Engie; añade que esta califi cación fue rati fi cada en la Resolución N° 184-2009- OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones para los SST y SCT aplicables al periodo 2009-2013, asignándose la responsabilidad de pago al titular de la central térmica Ilo 2 (“CT Ilo 2”)por tratarse del único usuario del referido SST; Que, señala, conforme a la cláusula 4.3 del Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Ilo” (“Contrato RF”), la central no está sujeta a cualquier deducción y/o asignación de costos por otros servicios que se den en el COES, incluyendo la transmisión eléctrica, excepto las contribuciones al COES y los organismos reguladores; Que, conforme indica Engie, desde el ingreso en operación de la central térmica de reserva fría Ilo (“CT RF Ilo”), dicha central comenzó a utilizar el SST Ilo en conjunto con la CT Ilo 2. En esa línea, destaca que en los procesos de fi jación de peajes y compensaciones correspondientes a los periodos 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, Osinergmin no asignó responsabilidad de pago a la CT RF Ilo, situación que, a su juicio, resulta coherente con lo establecido en el Contrato RF; Que, añade, desde julio de 2022, se encuentra conectada a la Subestación Ilo 2 la demanda del cliente libre Quellaveco Muelle Ilo. En ese sentido, re fi ere que el SST Ilo no es usado exclusivamente por la CT RF Ilo, sino también por los demás generadores del SEIN, por lo que la responsabilidad de pago debe ser asumida entre todos los generadores y las compensaciones deben ser determinadas según las disposiciones del Procedimiento Técnico del COES N° 35 “Asignación de responsabilidad de pago de los SST y SCT por parte de los generadores por el criterio de uso”, aprobado con Resolución N° 050-2015-OS/CD (“PR-35”); Que, agrega, el PR-35 tiene como objetivo la asignación de responsabilidad de pago del conjunto de generadores a favor del titular de las instalaciones de los SST y SCT que, como el SST Ilo, han sido asignadas a la generación por el criterio de uso conforme a la norma “Procedimiento para la asignación de responsabilidad de pago de los SST y SCT” aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD (“Norma Asignación”). 2.1.2 Opiniones de IEP y Statkraft Opinión de IEP Que, IEP sostiene que el recurso de reconsideración interpuesto por Engie constituye la oportunidad para que Osinergmin se pronuncie sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los contratos de concesión de reserva fría, incluidos los contratos suscritos por IEP para las centrales de Pucallpa y Puerto Maldonado; Que, añade, no es correcta la interpretación de que los contratos de concesión no exoneran a los concesionarios del pago de cargos regulatorio de fi nidos por Osinergmin, ya que el régimen de las centrales de reserva fría tipo 2 no es equiparable al régimen general de centrales convencionales. Opinión de Statkraft Que, Statkraft sostiene que lo solicitado por Engie no debe ser atendido en el presente proceso regulatorio, ya que lo que está requiriendo es que Osinergmin determine el porcentaje de uso de la demanda y generación, a efectos de fi jar los peajes asignados a la demanda y las compensaciones asignadas a la generación. Así, sostiene que el proceso regulatorio donde debe revisarse es el de fi jación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, conforme se establece en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para fi jación de precios regulados”, aprobada con Resolución N° 080- 2012-OS/CD; Que, agrega, Osinergmin ya determinó que sí corresponde asignar la responsabilidad de pago a este tipo de centrales de reserva fría, por lo que considera que lo solicitado por Engie debe ser desestimado. 2.1.3 Análisis de Osinergmin Que, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, se establece que la cali fi cación vigente de las instalaciones señalada en el artículo 58 de la LCE, no será materia de revisión posterior. Así, cada instalación de transmisión existente que, antes de la vigencia de dicha ley, se pagaba por Usuarios o Generadores, o por ambos, mantienen la misma proporción en que se venía pagando