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54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI el gasto de pasajes aéreos, seguros y viáticos de cooperantes peruanas que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de ejecución de actividad a realizarse en Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0397-2025-RE Lima, 18 de junio de 2025VISTOS:El O fi cio N° 0063-2025-APCI/DE, de 3 de junio de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI006572025, de 4 de junio de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG011522025, de 6 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay”, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente; Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación 2024-2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de capacidades para el sector turismo y gastronomía”;Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Reuniones de trabajo e intercambio de experiencias interinstitucionales relacionadas a la gestión del turismo y gastronomía”, a realizarse en la ciudad de Asunción y en los departamentos Central, Paraguarí y Cordillera, República del Paraguay, del 22 al 27 de junio de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) de la República del Perú y la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) de la República del Paraguay; Que, mediante el Informe N° 0077-2025-APCI/ DGNI, de 02 de junio de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán las cooperantes peruanas Rocío del Pilar Aponte Fajardo y Carmen Cecilia de los Milagros Castillo García, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción y en los departamentos Central, Paraguarí y Cordillera, República del Paraguay; con el objetivo de fortalecer las capacidades del equipo mediante capacitaciones, reconocimiento de los principales destinos turísticos y gastronómicos del Paraguay, reuniones con referentes del sector turismo y gastronomía, así como la evaluación de las visitas realizadas; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de dos (2) funcionarias del CENFOTUR de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanas; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de las citadas cooperantes peruanas serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de las cooperantes peruanas se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/ OPP, N° 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/ OPP, de 27 de enero de 2025 y, 11 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0117-2025-APCI/OAJ, de 3 de junio de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum N° DCI006572025, de 4 de junio de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones