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58 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Disponen la rectificación del Estatuto y del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° AU -008-2024- UNSAAC Cusco, 16 de diciembre de 2024 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, los O fi cios Nros.083-2024-D-FIP-UNSAAC y 129-2024-OPP-UNSAAC, registrados con Expedientes Nros. 620506 y 623423, solicitando recti fi cación del numeral 15 del artículo 71° del Estatuto de la UNSAAC; CONSIDERANDO:Que, con Resolución N° AU-001-2022-UNSAAC de fecha 12 de enero de 2022, se modi fi ca el artículo 71° del Estatuto Universitario, acordando la constitución de 18 Facultades estructuradas con sus Departamento Académicos y Escuelas Profesionales, conforme al detalle que en Anexo es parte integrante de la citada resolución, en el marco de la sentencia judicial contenida en la Resolución N° 14, recaído en la demanda de Acción Popular signado con el expediente N° 00174-0-1001-SP-CI-O1, expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Que, por otro lado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, en el artículo 83° se de fi ne que la UNSAAC, cuenta con Escuelas Profesionales, entre ellas las Escuelas Profesionales de Ingeniería Informática e Ingeniería Mecánica, quedando actualizado con dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento veintinueve (129) artículos, Organigrama de la UNSAAC y Contenido Básico del Informe Técnico y habiendo sido elaborado por la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante O fi cio N° 031-2024-UM/OPP- UNSAAC, la Jefa de la Unidad de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, responsable de la elaboración y/o actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, indica que se ha producido error material involuntario susceptible a recti fi cación en el numeral 14 y 15 del artículo 83° con referencia a las denominaciones de las Escuelas Profesionales de Ingeniería Informática, Ingeniera Mecánica y de Petroquímica, debiendo ser en forma correcta como Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas, Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica y Escuela Profesional de Ingeniería Petroquímica, por tal motivo solicita recti fi cación de la Resolución N° CU-393-2023-UNSAAC ; Que, a través del Expediente N° 620506, el Mgt. Arnaldo Mario Hurtado Pérez, Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, mani fi esta que con Resolución N° AU-009-2011-UNSAAC, de fecha 26 de octubre de 2011, se aprobó la creación de la Carrera Profesional de Ingeniería Petroquímica, en la Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica de la UNSAAC, asimismo por Resolución N° AU-001-2022-UNSAAC de fecha 12 de enero de 2022, es modi fi cado el artículo 71° del Estatuto de la UNSAAC, consignando (..) Escuela Profesional de Petroquímica, motivo por el cual solicita recti fi car la memorada Resolución;Que, sobre el particular la Mgt. MERCEDES PINTO CASTILLO, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, re fi ere que mediante O fi cio N° 0417 y 0469-2024-URH/DIGA-UNSAAC la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, en atención al Informe N° 006 y 007-2024-SVR/URH del Equipo de Plani fi cación, señala que con la fi nalidad de establecer una estricta relación de los documentos de gestión entre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal -CAP Provisional de la Institución, para su adecuada organización e implementación es necesario que el ROF vigente considere la denominación correcta contenida en la Resolución N° AU-001-2022-UNSAAC de fecha 12 de enero de 2022, conforme al detalle siguiente: ROF VIGENTE DICE DEBE DECIR Escuela Profesional de Ingeniería InformáticaEscuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas. Escuela Profesional de Ingeniera MecánicaEscuela profesional de Ingeniería Mecánica Escuela Profesional de PetroquímicaEscuela Profesional de Ingeniería Petroquímica Que, el Director de Gestión de Calidad, con Informe N° 003-2024-OGC/UNSAAC, mani fi esta que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2019-SUNEDU/CD, otorga Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y fi liales, entre otros aspectos se establece la denominación correcta de los diferentes órganos que componen la estructura organizacional de las Facultades, Departamentos Académicos y Escuelas profesionales. Respecto al ROF opina favorablemente por la recti fi cación de las denominaciones de las Escuelas Profesionales de: Ingeniería Informática y de Sistemas, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Petroquímica; Que, la petición, sobre recti fi cación de las denominaciones de las Escuelas Profesionales de Ingeniería Informática, Ingeniera Mecánica y Petroquímica, debe ser en forma correcta como Escuelas Profesionales de: Ingeniería Informáticas y de Sistemas, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Petroquímica de la Universidad San Antonio Abad del Cusco, ha sido puesta a consideración de la Asamblea Universitaria, en Sesión Ordinaria Presencial del 28 de noviembre de 2024, siendo aprobada por unanimidad; Que, al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 212° inciso 212.1, contempla la recti fi cación de errores y establece expresamente: “212.1. Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; en tal sentido corresponde recti fi car el numeral 15 del artículo 71° del Estatuto de la UNSAAC aprobado con Resolución N° AU-001-2022-UNSAAC y la Resolución N° CU-393-2023-UNSAAC de fecha 6 de octubre de 2023; Que, los expedientes Nros. 620506 y 623423, materia de análisis son conexos, por tratarse de los mismos hechos, sujetos y materia, por lo que es necesario, aplicar lo dispuesto por el artículo 160° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procediendo la acumulación de los citados procedimientos administrativos; Estando, a lo referido, al acuerdo adoptado por la Asamblea Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220 y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DISPONER la acumulación de los Expedientes Administrativos Nros 620506 y 623423, en