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82 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán. Es así que, mediante proveído de fecha 27 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar al Concesionario si la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia que requiera su avocación; Que, por intermedio del O fi cio N° 0210-2025-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 28 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a DPWC su opinión relativa a si la aprobación propuesta tarifaria del Ositrán constituye una situación de emergencia que requiera la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva. Dicho pedido fue respondido mediante la Carta DALC. DPWC.258.2025 recibida el 30 de mayo de 2025, a través de la cual el Concesionario indicó que la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia que requiere la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva, por las razones expuestas en la mencionada Carta; Que, mediante el Memorando N° 00139-2025-GRE- OSITRAN de fecha 23 de junio de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 23 de junio de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y, en el cual se incorpora la Inversión Complementaria Adicional dentro del cálculo del factor de productividad del TMS, conforme a lo solicitado a través del Memorando N° 0077-2025-PD-OSITRAN; así como la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta. Asimismo, en el referido informe, se advirtió que se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9° del ROF; Que, el artículo 20° del RETA establece que, a través de resolución, corresponde aprobar la Propuesta Tarifaria del Regulador; asimismo, se debe publicar dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del RETA, la Propuesta Tarifaria del Regulador se publica con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante, para lo cual se concede un plazo no menor de quince (15) días calendario ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la propuesta de fi jación o revisión tarifaria; Que, luego de revisar los documentos de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 23 de junio de 2025 y los demás documentos de vistos, los cuales constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030”, de fecha 23 de junio de 2025, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), en la misma fecha que se publique en el Diario O fi cial El Peruano la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). (I) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030. (II) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior. (III) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta. Asimismo, disponer la publicación del Memorando N° 0077-2025-PD-OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2025 en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación realizada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo señalado en el artículo 2° de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia. Artículo 4°.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo 2° de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/), o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los comentarios recibidos serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución; el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 23 de junio de 2025; el Memorando N° 0077-2025-PD-OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2025 y los demás documentos señalados en el artículo 2° de la presente resolución a la empresa DP Word Callao S.R.L., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva