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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17° de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante el RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (en adelante las ITUP) siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación; Que, el artículo 4° del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.19 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión, a partir del quinto año de explotación con dos amarraderos, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los servicios regulados que se brindan en el TMS, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA; Que, el 22 de mayo de 2010, DPWC inició operaciones en el Terminal Muelle Sur con un solo amarradero con una extensión de 325 metros. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, inició la explotación del terminal portuario utilizando el segundo amarradero con una extensión similar al anterior; Que, como parte de la primera revisión tarifaria, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2015- CD-OSITRAN de fecha 28 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de 4,14% (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas de los servicios prestados por DP World en el TMS, el cual se encontró vigente hasta el 17 de agosto de 2020; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de -2,66% (menos dos y 66/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas del TMS, el cual se encuentra vigente hasta el 17 de agosto de 2025; Que, el 7 de noviembre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 0072-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0172-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2024, este Regulador di spuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio, bajo la metodología de RPI-X, en el TMS, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los se rvicios regulados para el periodo 2025 - 2030. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que el Concesionario presente su propuesta tarifaria, pudiéndose prorrogar dicho plazo por treinta (30) días hábiles adicionales; Que, mediante la Carta DALC.DPWC.400.2024 recibida el 26 de diciembre de 2024, el Cocesionario solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicho pedido fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del RETA, mediante el Ofi cio N° 00304-2024-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 30 de diciembre de 2024; Que, mediante la Carta DALC.DPWC.065.2025, recibida el 17 de febrero de 2025, DPWC remitió su propuesta tarifaria; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6° del ROF; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, de conformidad con el artículo 31° del RETA, med iante el Memorando N° 00099-2025-GRE-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros, el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 22 de abril de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y se concluye, entre otros, que no corresponde incorporar la Inversión Complementaria Adicional (en adelante, ICA) en el cálculo del factor de productividad del TMS, en línea con las dos revisiones tarifarias previas. Ello , a fi n de que sea puesta en consideración de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, y que, de considerarlo así, lo apruebe en el marco de las atribuciones concedidas por el numeral 10 del artículo 9 del ROF y disponga las publicaciones correspondientes; Que, mediante el Memorando N° 0077-2025-PD- OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó que se incorpore dentro del cálculo de la Propuesta Tarifaria del Regulador la Inversión Complementaria Adicional por las razones expuestas en el mencionado documento; Que, en atención a ello, mediante el Memorando N° 00117-2025-GRE-OSITRAN de fecha 21 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió, entre otros, a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 21 de mayo de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y, en el cual se incorpora la Inversión Complementaria Adicional dentro del cálculo del factor de productividad del TMS, conforme a lo solicitado a través del memorando citado en el párrafo precedente. Asimismo, en el referido informe, se advirtió que se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9° del ROF, conforme a las razones expuestas en el mencionado informe; Que, el 23 de mayo de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0062-2025-PD-OSITRAN, se aprobaron las nuevas disposiciones para la adopción de medidas