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33 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Directamente Recaudados, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Judo, en el marco de lo establecido en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440; a fi n de garantizar la organización del evento deportivo “GRAN PRIX LIMA” en su edición 2025, y la participación de dicha Federación Deportiva, permitiendo con ello las oportunidades de mejora para el desarrollo del deporte y de los deportistas de alto rendimiento de Judo en el Perú; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 01100-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que autoriza al IPD a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A de la Ley Nº 32185, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES); por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y la subvención adicional propuesta será fi nanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad 1.1 Autorizar al Instituto Peruano del Deporte a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Judo, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco del numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar la organización del evento deportivo “GRAND PRIX LIMA” edición 2025, declarado de interés nacional mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-MINEDU. 1.2 El detalle de la subvención adicional autorizada en el presente artículo, se encuentra en el Anexo “Subvención adicional a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para personas jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185 - RDR”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2414181-2 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativo Local (UGEL)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2025- MINEDU Lima, 27 de junio de 2025VISTOS, el Expediente Nº UE2024-INT-0776303, los Informes Nº 00153-2024-MINEDU/SPE-OSEE- UE, Nº 00259-2024-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00021-2025-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Informe Nº 00032-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la O fi cina de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00529-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00626-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el literal h) del artículo 21 de la citada norma, prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 63 de la Ley Nº 28044 dispone que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible, siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, responsable de preservar la unidad de este sistema; además, el artículo 65 de la referida Ley precisa que las instancias de gestión educativa son la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0250- 2013-ED, se aprueba la Directiva Nº 017-2013-MINEDU/SPE-PLANMED-UEE, denominada “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción, análisis y difusión de la información estadística y cartográ fi ca del Sector Educación”, la cual tiene por fi nalidad orientar el funcionamiento del sistema de provisión, procesamiento,