Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) para el periodo julio 2025 - junio 2026 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) para el periodo julio 2025 - junio 2026, en el marco del cual se autoriza la ejecución de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del Recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus ) para el periodo comprendido desde el 1 hasta el 31 de julio de 2025, en diez mil (10 000) toneladas, como parte del LMCTP que pueden ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es autorizado mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. 2.3 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la extracción del recurso Merluza, realizan sus actividades extractivas hasta alcanzar el LMCTP de inicio a que se re fi ere el numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder dicho límite el 31 de julio de 2025. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) para el periodo julio 2025 - junio 2026 3.1 El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE (ROP Merluza) y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. 3.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del citado recurso para la temporada de pesca julio 2025 - junio 2026. Artículo 4.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, están sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva:a.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y con el LMCE asignado. a.2 Efectuar operaciones de pesca hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.a.3 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07º00’ Latitud Sur. a.4 Las operaciones de pesca se desarrollan conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del ROP Merluza. a.5 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso merluza menores a veintiocho centímetros (28 cm) en porcentajes superiores al veinte por ciento (20%) por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, previo informe del IMARPE, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. a.6 Se utilizan redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de noventa milímetros (90 mm). Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) son mayores a las del copo. a.7 Las embarcaciones arrastreras cuentan con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual emite señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a tres (3) nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas, salvo lo establecido en el numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. a.8 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda prohibido el trasbordo del recurso merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque. a.10 Se puede extraer el recurso merluza en una talla distinta a la establecida en el numeral 5.7 del artículo 5 del ROP Merluza, previa recomendación del IMARPE, siempre que no afecte la sostenibilidad del recurso. Esta medida puede ser suspendida o modi fi cada en función a las recomendaciones que realice el IMARPE. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Los titulares de plantas de procesamiento solo reciben el recurso merluza de las embarcaciones pesqueras de arrastre que forman parte del Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las embarcaciones artesanales autorizadas para extraer el recurso merluza, y que cuenten con el acta de fi scalización correspondiente. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, con carácter de declaración jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación pesquera arrastrera. Artículo 5.- Medidas de conservación 5.1 El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establece las medidas