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43 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2413707-1 Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 428-2025/ MINSA Lima, 27 de junio del 2025 Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20250000354, que contiene la Nota Informativa N° D000506-2025- DIGEP-MINSA, que remite el Informe N° D000013- 2025-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA y el Memorándum N° D001001-2025-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, así como el Informe N° D000593-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al citado Reglamento; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone y sustenta la necesidad de efectuar modi fi caciones al articulado del Reglamento de la Ley N° 23330, con la fi nalidad de modi fi car las competencias del Ministerio de Salud y del Comité Central de SERUMS respecto del desarrollo del proceso SERUMS, así como otras disposiciones del referido reglamento, con la fi nalidad de mejorar el desarrollo del citado proceso; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS Modi fi car los artículos 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 50, así como la Quinta, Sexta y Novena Disposición Final y los títulos de los capítulos V, VIII, IX, y XII del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 97-SA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Vigencia Las modi fi caciones dispuestas en el Anexo de la presente Resolución Ministerial entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a excepción de las siguientes: a) Los artículos 9 y 38 rigen a partir del 15 de julio de 2025. b) El artículo 12 rige a partir del 01 de enero de 2026. En un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la citada fecha, se elabora y aprueba la metodología a que se re fi ere el citado artículo. Artículo 3.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud ANEXO Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA 1. Modi fi car el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 6.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS es realizado por los siguientes profesionales de la salud: a) Médicos Cirujanos b) Cirujanos Dentistas c) Enfermerasd) Obstetrase) Químico Farmacéuticosf) Nutricionistasg) Tecnólogos Médicos: - Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica - Terapia Física y Rehabilitación