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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / - Terapia del Lenguaje - Terapia Ocupacional - Optometría - Radiología h) Trabajadores Sociales i) Biólogosj) Psicólogosk) Médicos Veterinariosl) Ingenieros Sanitarios.” 2. Modi fi car el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 9.- Los profesionales de la salud que no alcancen adjudicar una plaza SERUMS modalidad remunerada pueden participar en la adjudicación de plazas SERUMS modalidad equivalente (Ad Honorem), conforme a la oferta de plazas para cada proceso. Los profesionales que adjudiquen una plaza equivalente deben cumplir un horario de dieciocho (18) horas semanales por un periodo de hasta doce (12) meses calendario. La Institución ofertante de plazas SERUMS en la modalidad equivalente, proporciona alimentación y movilidad local al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas, en las fechas que realice su servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuente.” En caso la Institución ofertante de plazas cuente con el servicio de alimentación o movilidad local, puede proporcionarlos de manera directa al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas SERUMS en la modalidad equivalente”. 3. Modi fi car el título del Capítulo V y los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “CAPÍTULO VINSTITUCIONES OFERTANTES DE PLAZAS SERUMS, DISTRIBUCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PLAZAS” “Artículo 11.- Las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS, son las siguientes: a) Ministerio de Salud - MINSA. b) Direcciones / Gerencias Regionales de Salud (DIRESA / GERESA) c) Seguro Social de Salud - ESSALUD.d) Sanidades de las Fuerzas Armadas: • Ejército del Perú. • Marina de Guerra del Perú. • Fuerza Aérea del Perú. e) Sanidad de la Policía Nacional. f) Instituciones públicas, privadas o mixtas (previo convenio de cooperación interinstitucional suscrito con el MINSA). g) Otras conforme a Ley.” “Artículo 12.- El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, aprueba la metodología para la distribución y programación de plazas SERUMS, conforme a la propuesta elaborada por la Dirección General de Personal de la Salud”. 4. Modi fi car el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 13.- El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades cuenta con la siguiente organización: a) Comité Central SERUMS b) Comité Regional SERUMS;c) Comité de Régimen Especial SERUMS (Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Sur, Este y Centro); d) Comité Médico.”5. Modi fi car el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 17.- Son funciones del Comité Central SERUMS las siguientes: a) Realizar la convocatoria al proceso SERUMS a nivel nacional. b) Participar en la gestión del proceso SERUMS, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud, quien es el conductor del mismo. c) Mantener una coordinación institucional permanente con la Dirección General de Personal de la Salud. d) Resolver las solicitudes de cambio de plaza y desplazamiento de los profesionales de la salud, conforme lo señalado en el artículo 52 y la Tercera Disposición Final del presente reglamento, de acuerdo a su competencia.” 6. Modi fi car el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 18.- Los Comités Regionales y los Comités de Régimen Especial SERUMS están encargados de la conducción del SERUMS, en su nivel correspondiente y se encuentran conformados de manera similar al Comité Central. El titular de la DIRESA, GERESA o DIRIS, asume la presidencia de los citados comités según corresponda y designa a su representante alterno. Las demás instituciones designan a sus representantes titular y alterno.” 7. Modi fi car el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 19.- Las funciones a realizar por cada Comité Regional o de Régimen Especial SERUMS, son las siguientes: a) Mantener coordinación interinstitucional permanente con el nivel nacional y local en el ámbito de la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente. b) Supervisar la ejecución de las funciones de los profesionales, enviando un informe trimestral al Comité Central SERUMS. c) Proponer estrategias de mejora que contribuya al incremento de la cobertura y la calidad de los servicios. d) En coordinación con la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente, designar un coordinador Regional, el cual debe actuar como secretario en las Sesiones que realice el Comité, así como realizar el monitoreo respectivo para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Regional SERUMS y realizar otras funciones encargadas por el mismo Comité. e) Participar en la gestión del proceso SERUMS, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud”. 8. Modi fi car el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 22.- La oferta de plazas SERUMS está constituida por el total de plazas remuneradas y equivalentes programadas en los diferentes establecimientos de salud de cada institución ofertante. La oferta de plazas de cada Institución ofertante, debe estar fi rmada por su autoridad competente. Es responsabilidad de las instituciones ofertantes, remitir, para cada proceso SERUMS, su oferta de plazas, al Comité Central SERUMS, para su consolidación y gestión de la publicación a través del portal institucional del Ministerio de Salud”. 9. Modi fi car el título del Capítulo VIII y el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “CAPÍTULO VIIIDE LA POSTULACIÓN”“Artículo 23.- Pueden postular al proceso SERUMS todos aquellos profesionales de la salud señalados en el