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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000545-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000673-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 441-2015-PRODUCE, se prohíbe en todo el litoral peruano la extracción de las especies Mantarraya gigante Manta birostris; Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana, con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, precisando que, en el caso de producirse la captura incidental de las referidas especies, estas deben ser devueltas a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar los ejemplares, los que no podrán ser objeto de comercialización ni de consumo humano, y se encarga al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de estudios poblacionales de las especies señaladas, a fi n de realizar investigaciones que permitan conocer el estado de sus poblaciones en el litoral peruano, quedando exceptuado de los alcances de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, se autoriza el “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, con el objetivo de fortalecer la obtención de información biológica y pesquera de los recursos hidrobiológicos capturados por la fl ota artesanal que operen con artes de pesca pasivas (redes de cortina y anzuelos), en el litoral marítimo peruano, con énfasis en la captura incidental de ejemplares de la familia Mobulidae; y, en el artículo 11 de dicho régimen especial se establece que su duración no excede del 31 de diciembre de 2024; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000509-2024-PRODUCE, se modi fi ca el artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, y se dispone que la duración del citado régimen no excede del 30 de junio de 2025; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0000040-2025-IMARPE/GC, remite el “INFORME RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA REGULAR LA CAPTURA INCIDENTAL DE LAS ESPECIES DE LA FAMILIA MOBULIDAE (2024-2025)” en el que señala, entre otros, que “De considerar la ampliación del Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae, esta no debe ser mayor a seis meses (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000414-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000545-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual se concluye: i) “(…) considera pertinente la modi fi cación (…) del artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, autorizado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, a fi n de que la duración del citado régimen no excede del 31 de diciembre de 2025 (…)”; ii) “Con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente norma, el Ministerio de la Producción dispone que todo desembarque debe contar con un acta de fi scalización, en la cual se evidencie o deje constancia del cumplimiento de las labores cientí fi cas a cargo del IMARPE, en los casos que corresponda”; y, iii) “En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de especies de la familia Mobulidae, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunica al Gobierno Regional correspondiente que un armador participante ha infringido dichas condiciones. En consecuencia, la dependencia regional procederá a retirar de forma permanente al armador del listado de embarcaciones pesqueras autorizadas para participar en la presente actividad”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000673-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE Modi fi car el artículo 11 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 11.- Duración del Régimen Especial El Régimen Especial culmina una vez que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del IMARPE, apruebe una medida que regule la captura incidental de la familia Mobulidae; o en su defecto la vigencia del Régimen no excede del 31 de diciembre de 2025.” Artículo 2.- Incorporación del literal l) en el artículo 6 y del numeral 9.3 en el artículo 9 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE Incorporar el literal l) en el artículo 6 y el numeral 9.3 en el artículo 9 del “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Condiciones para participar en el presente Régimen Especial (…)l) Todo desembarque debe contar con un acta de fi scalización en la cual se evidencie o deje constancia del cumplimiento de las labores cientí fi cas del IMARPE, en los casos que correspondan.”