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41 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Maya Teresa Soto Malca, Subdirectora de Organismos Económicos y Financieros Internacionales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Sevilla, Reino de España, del 28 de junio al 5 de julio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (352) 0090930 “Integración y negociaciones económicas internacionales - D. de Negociaciones Económicas”; y Código POI AOI00004500181 “Fortalecimiento de las Negociaciones Económicas Internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Maya Teresa Soto Malca 2 347.81 540.00 4 + 2 3 240.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho de Relaciones Exteriores 2414137-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0416-2025-RE Mediante OF. RE (GAB) N° 0-3-A/70, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0416-2025-RE, publicada en la edición extraordinaria del día 24 de junio de 2025. En la parte resolutiva; DICE:“(…) Artículo 3.- Los demás gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDSeguro de viaje USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal de viáticos USD Noela María Eufemia Pantoja Crespo2,863.50 82.37162.00 1 3,942.00 540.00 7 (…)”DEBE DECIR: “(…)Artículo 3.- Los demás gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDPasajes Terrestres Madrid Sevilla Madrid USDSeguro de viaje USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal de viáticos USD Noela María Eufemia Pantoja Crespo2,863.50 300.00 82.37162.00 1 3,942.00 540.00 7 (…)” 2413545-1 SALUD Modifican la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2025/ MINSA Lima, 26 de junio del 2025VISTO, el Expediente Nº 2025-0148697, que contiene la Nota Informativa Nº D001681-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000301-2025-DGIESP-DSARE-MINSA y el Informe Nº D000048-20025-DGIESP-DSARE-JDB-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000612-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño re fi ere que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener como base una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia