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36 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / “Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales (…)9.3 Cuando la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunica al Gobierno Regional correspondiente que un armador participante del Régimen Especial ha incumplido las condiciones del mismo, o este incumplimiento es acreditado por el personal fi scalizador de la citada dependencia regional, dicha entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su noti fi cación o desde que fuera acreditado el incumplimiento, retira a dicho armador de forma permanente del listado de embarcaciones pesqueras artesanales consignado en el numeral 9.1 del presente artículo.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2414066-1 Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2025 - junio 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00229-2025- PRODUCE Lima, 27 de junio de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 1102-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Informe Nº 00000422-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000559-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000683-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 22 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi ja el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1102-2025-IMARPE/PE, remite el informe “Consideraciones para el establecimiento del Régimen Provisional de Pesca de la merluza peruana julio 2025 – junio 2026” , en el cual se señala, entre otros, que: “Con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la actividad extractiva y de las actividades conexas vinculadas a la pesquería de la merluza, se plantea el establecimiento del Régimen Provisional de Pesca 2025-26. Este régimen contemplaría la asignación inicial de una cuota provisional de 10 000 toneladas hasta el 31 de julio de 2025, a cuenta del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP)” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000422-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000559-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual se señala, entre otros, que “(…) recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza para el periodo julio 2025 – junio 2026, con un LMCTP de inicio de diez mil (10 000) toneladas hasta el 31 de julio, cuya cantidad podrá modi fi carse en función de las recomendaciones del IMARPE”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000683- 2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción