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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / artículo 6 del presente reglamento, que hayan rendido la Evaluación para el SERUMS. Para efectos de la postulación, se considera la nota obtenida en la última Evaluación para el SERUMS rendida por el profesional de la salud.” 10. Modi fi car el título del Capítulo IX y los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “CAPÍTULO IXDEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DEL POSTULANTE” “Artículo 24.- Para participar en el proceso SERUMS, el postulante, de manera obligatoria, debe registrar su inscripción a través del aplicativo digital, que para tal fi nalidad implementa el Ministerio de Salud”. “Artículo 25.- El postulante, al momento de registrar su inscripción, debe contar con su título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y encontrarse colegiado por su Colegio Profesional correspondiente. Además de ello, debe adjuntar lo siguiente: a) Copia simple del documento o fi cial que acredite su promedio ponderado promocional, emitido por la Universidad donde realizó sus estudios. El promedio ponderado promocional debe considerar las notas obtenidas en los cursos de la malla curricular completa de cada carrera profesional, incluyendo la nota del internado, cuando corresponda. Para el caso en el que la universidad haya cesado sus funciones, el Comité Central SERUMS, propone el mecanismo correspondiente para la acreditación del promedio ponderado promocional en el Instructivo aprobado de cada proceso. El postulante con título profesional obtenido en el extranjero debe adjuntar copia simple del documento que acredite su promedio ponderado promocional con la apostilla de la Haya, en los casos que corresponda. Los casos no contemplados serán establecidos en el instructivo de cada proceso SERUMS. b) Para los profesionales de la salud con discapacidad, copia simple del certi fi cado de discapacidad o copia simple del carnet de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). c) Para los profesionales de la salud licenciados de las Fuerzas Armadas, copia simple del documento o fi cial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas. El postulante que no cumpla con lo señalado en el presente artículo, será declarado “No apto” y no podrá continuar en el proceso SERUMS.” 11. Modi fi car el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 27.- El Comité Central SERUMS realiza las siguientes acciones: a) Consolidar y gestionar la publicación a nivel nacional, de la oferta de plazas SERUMS, remitida por las instituciones ofertantes de plazas SERUMS. b) Proponer y gestionar la publicación, a nivel nacional, del instructivo para el proceso SERUMS. c) Proponer y gestionar la publicación, a nivel nacional, del cronograma para el proceso SERUMS. d) Consolidar y publicar el listado de profesionales aptos para la etapa de adjudicación de plazas SERUMS”. 12. Modi fi car el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 28.- Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS pertenecientes al sector público deben contar de manera obligatoria y bajo responsabilidad, con la certi fi cación presupuestal correspondiente a su oferta de plazas SERUMS.La certi fi cación presupuestal de la institución ofertante de plazas comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, está constituida obligatoriamente por los siguientes conceptos, los que se otorgan a los profesionales de la salud que adjudiquen una de sus plazas: 1. Plazas Remuneradas : a) Valorización principal. b) Valorización priorizada: b.1) Zona Alejada o de Frontera. b.2) Zona de Emergencia, según corresponda. c) Guardias comunitarias (Solo cuando la guardia sea programada y hasta un máximo de cinco (05) guardias mensuales. Únicamente se realiza el pago por el servicio de guardia comunitaria efectivamente realizada). d) Boni fi cación por Escolaridad. e) Aguinaldo por navidad y fi estas patrias. f) Seguro Social de Salud - EsSalud. g) Seguro Contra Accidentes Personales - SCAP. h) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR (Póliza: Salud y Póliza: Pensión). i) Gastos de Instalación. j) Pasaje de ida y vuelta. 2. Plazas Equivalentes : a) Seguro Contra Accidentes Personales - SCAP. Las Instituciones ofertantes de plazas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, informan al Comité Central SERUMS, la contraprestación económica y bene fi cios aplicables a los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza SERUMS, los cuales son publicados en el Instructivo de cada proceso.” 13. Modi fi car el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “Artículo 33.- El profesional de la salud debe presentar la siguiente documentación para la formalización contractual del servicio: • Copia del DNI o Carnet de extranjería • Copia simple del título profesional. • Copia simple de diploma de colegiatura profesional. • Constancia de habilidad profesional. • Certi fi cado de salud física y mental. • Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales. • Declaración jurada de no estar inhabilitado administrativa o judicialmente. • Declaración jurada de no percibir ingresos por parte del Estado. • Declaración jurada sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM. • Copia simple del documento que acredita la licencia sin goce de remuneraciones por el periodo de duración del SERUMS (en los casos que corresponda). • Declaración jurada de no contar con resolución de término de SERUMS en la misma profesión. Cuando la Institución ofertante de la plaza adjudicada sea el Ministerio de Salud, la citada documentación es presentada ante la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente, la misma que aprueba la resolución de conformidad respectiva y la remite al Ministerio de Salud. Para el caso de las demás Instituciones ofertantes de plazas adjudicadas, la documentación se presenta ante la misma institución ofertante.” 14. Modi fi car el título del Capítulo XII y los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley N° 23330, conforme el siguiente texto: “CAPITULO XIIDE LA INDUCCION Y CAPACITACION”“Artículo 35.- La inducción para los profesionales de la salud que adjudican una plaza SERUMS, se encuentra a